Si se adquiere una vivienda mediante contrato privado de compra venta, que plazo hay para inscribirlo en el registro de la propiedad. ¿Hay obligación de inscribirla?. ¿Tengo que hacer escritura pública o basta el simple contrato privado?.
Los documentos que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad necesariamente han de ser públicos (escrituras notariales, sentencias, y ciertos documentos administrativos), luego para poder inscribir la compraventa o se realiza directamente en escritura pública o se tendrá que elevar a público el contrato privado previo.
No existe ningún plazo para la inscripción, pero sí para la liquidación del impuesto correspondiente.
Si tuviera dudas le sugiero acuda a un profesional de su confianza (abogado, notario, etc.)