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¿Inscripción obligatoria registro propiedad de bienes inmuebles heredados?

4 Comentarios
 
¿inscripción obligatoria registro propiedad de bienes inmuebles heredados?
18/05/2021 20:38
Hola
Somos 4 hermanos que hemos recibido el 50% de un piso (vivienda habitual de mis padres y en la que reside mi madre) y un estudio en la playa. Todo se hizo por herencia de mi padre. Se han pagado las plusvalías correspondientes, y impuesto de sucesiones.
No se ha llevado la escritura al registro de la propiedad ni se ha hecho nada con la cuenta que tenían abierta mis padres a nombre de los dos, quiero decir que sigue abierta a nombre de mi padre y de mi madre, aún a pesar de según la escritura el 50% pertenece a mi madre y el otro 50% a los cuatro hijos a partes iguales. El motivo es que uno de los hermanos tiene problemas y no quiere tener nada a su nombre para que si le embargaran por problemas que tiene, no pudieran embargar su parte y en caso de necesitar vender alguna de las propiedades no pudiéramos el resto de hermanos venderla por estar su parte embargada........supongo que no es obligatorio el registrarlo no? y la cuenta bancaria podemos dejarla así como esta? a nombre de mis padres?
Muchas gracias
19/05/2021 14:11
La inscripción en España es voluntaria, por lo que pueden dejar las propiedades tal cual. Otra cosa será la exigencia en esta materia que tenga un futurible comprador, que probablemente exigirá que esté todo inscrito a nombre del vendedor. En cuanto a lo del banco, se les sugiere que retiren el dinero y liquiden la cuenta.
19/05/2021 16:12
Inscribir en el Registro de la propiedad, aunque no es obligatorio, es muy recomendable. Lo necesitaran para vender, hipotecar... también pueden vender su parte de proindiviso herencia si no logran un acuerdo entre los herederos.
19/05/2021 18:59
Grisolía
Muchas gracias Grisolia por la respuesta.
Entonces si es una sugerencia, no pasa nada si no se hace nada en cuanto a la cuenta bancaria no?
y si se hace retirar el dinero, cancelar la cuenta que ahora está a nombre de mis padres y abrir otra a nombre de mi madre y 3 de los hermanos? no poniendo al que tiene problemas (aunque nosotros sabemos que un porcentaje es de él) lo aceptaría el banco? porque supongo que tendríamos que presentar la escritura de herencia....
19/05/2021 19:25
anuska
Si la cuenta es indistinta de tu padre y de tu madre, tu madre puede disponer del 100% del saldo transfiriendolo a otro Banco/Caja. Así está establecido por el Banco de España "cualquiera de los titulares puede disponer de todos los fondos, y el fallecimiento de uno de ellos no invalida esta situación", por lo que podeis hacer lo que considereis según acuerdo entre vosotros.
No admitais ningún cargo por parte del Banco, en concepto de cancelación de la cuenta.
Y suponiendo que hayais comunicado al Banco el fallecimiento de vuestro padre (que no teneis obligación, ya que en la cuenta consta como titular indistinta tu madre) ,tampoco admitais gastos por tramitación de testamentaría, ya que no han realizado ninguna gestión en relación a la misma.