Se ha presentado en el catastro, una propiedad proveniente de una herencia, para actualización de titulares.
La propiedad está a nombre de varios propietarios, con diferentes cuotas de propiedad.
Entre los propietarios, hay una de las partes que ostenta un 15 % de usufructo. Entre los demás, hay quienes tienen porcentajes superiores, en pleno dominio (incluye usufructo).
La oficina del catastro, se ha empeñado en que el primero que debe aparecer es el del 15 % de usufructo, basado en no se que ley.
En base a esto, el recibo del IBI, vendrá a nombre de ese pequeño usufructuario, cuando hay otros que ostentan mayor porcentaje.
¿Es esto correcto?. ¿Se puede reclamar?.
Cuando coexisten sobre un mismo inmueble el derecho real de usufructo con el derecho de propiedad por diferentes titulares, el sujeto pasivo es el usufructuario (art. 61 TRLHL.).