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inscripción en el catastro

6 Comentarios
 
03/12/2014 19:37
Si tiene exclusivamente el derecho de usufructo es el único obligado frente a la Administración.
La ley no habla de mínimos ni de máximos.

A su vez tiene el derecho a repercutir la carga a los demás, que están obligados a asumir la carga pero por la vía civil, fuera del ámbito tributario.

Solo están obligados los plenos propietarios, los que tengan la nuda propiedad no.

Si alguno no paga su parte, hay que presentar demanda civil para reclamar la deuda.
02/12/2014 23:42
¿Quiere decir eso, que el usufructuario de ese 15 %, tiene que afrontar solo el pago del IBI?.
01/12/2014 21:06
Los otros, no son sujetos pasivos del impuesto, por lo tanto no pueden ser obligados tributarios.
01/12/2014 20:15
Entonces, si es el usufructuario del 15 %, el que va a aparecer en el recibo del IBI, ¿como podrá obligar a los demás a pagar cada uno su parte?.
28/11/2014 19:05
Cuando coexisten sobre un mismo inmueble el derecho real de usufructo con el derecho de propiedad por diferentes titulares, el sujeto pasivo es el usufructuario (art. 61 TRLHL.).

27/11/2014 19:54
¿Alguna opinión?.
Inscripción en el catastro
25/11/2014 17:01
Se ha presentado en el catastro, una propiedad proveniente de una herencia, para actualización de titulares.
La propiedad está a nombre de varios propietarios, con diferentes cuotas de propiedad.
Entre los propietarios, hay una de las partes que ostenta un 15 % de usufructo. Entre los demás, hay quienes tienen porcentajes superiores, en pleno dominio (incluye usufructo).
La oficina del catastro, se ha empeñado en que el primero que debe aparecer es el del 15 % de usufructo, basado en no se que ley.
En base a esto, el recibo del IBI, vendrá a nombre de ese pequeño usufructuario, cuando hay otros que ostentan mayor porcentaje.
¿Es esto correcto?. ¿Se puede reclamar?.