El albacea es el encargado de ejecutar la voluntad del causante. Por consiguiente el que alguno de los herederos sea menor o incapacitado es indiferente. De hecho el albacea puede comparecer ante el Notario y protocolizar el cuaderno particional, sin necesidad de que concurran al acto los herederos.
Se me presenta la siguiente situación, a ver si me podéis echar una mano.
Fallece el padre y deja en testamento un albacea contador partidor.
Los herederos son dos hermanos, uno de ellos incapacitado judicialmente y el otro tutor del primero.
Si la partición la realiza el contador partidor.
¿Se puede realizar la inscripción en el registro de la propiedad?
¿Es necesario en este caso el nombramiento de un defensor judicial?
Según lo dispuesto en DGRN, resolución de 10 de enero de 2012 (JUR201230847), entiendo que al realizar la partición el contador partidor, no es necaserio el nombramiento de defensor judicial.