Una persona que le conceden un titulo de vivienda publica, y queda acreditado un incumplimiento contractual del contrato y se lo resuelven y lo publican el en BOE, puede recuperar esa persona el inmueble?
No, Int. no. No sea irresponsable. El resultado no pica, ni tampoco agua ni ajo. El problema es que el resultado electoral es nefasto para la nación en su conjunto. Ojala "solo" picara. No se lleve la falsa impresión de que nuestro problema es la cuestión de la vivienda. Eso es lo de menos. Lo de más es el desorden monumental en todo. No solo en la vivienda. Y si cree que va usted u otras personas van a beneficiarse de la Ley de VIvienda se equivoca, primero porque esa Ley no provocará ningún milagro para los "pobres" y segundo porque el hecho de que se de esa Ley implica un nivel de degradación política y social previo que repercutirá en los demás ámbitos de la vida nacional que también se degradará y tendrá consecuencias negativas que serán siempre más graves para los pobres a los que supuestamente la Ley de Vivienda quería beneficiar.
Al final ajo y agua será para usted y para gente como usted. Ya verá. Y se arrepentirá de su postura y sus palabras. Ya lo verá.
Hay una opción: si el edificio en el que reside tiene constituída la comunidad de propietarios, pueden, previa convocatoria de junta, deliberación, y voto, demandar ante un juzgado para que se aplique la "acción de cesación" del art. 7, 2 LPH:
"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Asi es Pepe123: la sociedad no asume aún que los particulares no tienen la responsabilidad de responder con su patrimonio para resolver problemas que en realidad son de la nación.
Lo que se hace ahora mismo es en realidad una especie de "doble imposición".
Por desgracia, todo este tipo de cosas es legal en este país, que los inquilinos no paguen, que el Sareb sea un desastre, etc. Algún día, no sabemos si este siglo, nuestros políticos harán leyes justas, y asumirán los problemas, no intentarán que otros ciudadanos paguen su ineptitud.
Si. es perfectamente legal. Si esos vecinos causan problemas, tendrán que denunciarlos ante la policía, y luego demandar ante el juez, pero es un tipo de pleito que difícilmente puede prosperar.
Es normal que el sareb, alquile un piso a personas que llevan de ocupas en ese piso 7 o 8 años y haciendo la vida imposible a los vecinos del edificio con continuos enganches de luz agua etc? Eso es legal de verdad? Gracias