Hola! Tengo un piso alquilado desde agosto de 2015. El inquilino no ha cambiado el suministro del gas a su nombre y hasta la fecha de hoy he estado pagando sus facturas de gas. Ya sé que no puedo dar de baja el suministro. Que ocurriría si dejo de pagar los recibos de gas y le corta la compañía el gas? Me puedo buscar un lío?
Gracias
Hola!
Mi pregunta es que pasaría si yo dejo de pagar las facturas de gas y es la propia compañía de gas la que corta el suministro por impago? Yo no estaría dando de baja el suministro, lo haría la compañía de gas. Es eso viable legalmente? El inquilino no está cumpliendo el contrato ya que en el mismo contrato se especifica que tiene que hacer el cambio de nombre de gas y ya se le ha avisado que lo haga en numerosas ocasiones. A parte, debe 2 meses de alquiler. Yo no puedo asumir sus facturas de gas, bastante tengo con las mías.
Gracias
Teóricamente lo que dices es correcto, pero yo no lo haría porque probablemente se te imputaría un delito de acoso.
Lo que tienes que hacer es desahuciarlo por falta de pago.
Ya: o sea que no eres médico pero sabes que algo no es diabetes.
Claro que es acoso, y todos los abogados que estamos por aquí lo sabemos. No deberías lanzar esas opiniones tan tajantes si no eres abogado, porque puedes inducir a error a quienes consultan.
Es acoso porque el cambio de nombre ESTÁ EN EL CONTRATO. El inquilino simplemente está incumpliendo una de las cláusulas del contrato, lo cual no le da derecho al casero a cortar la luz, sino todo lo más a interponer una demanda. Es como si por no pagar (que está en el contrato) el casero pudiera cambiar la cerradura. No es así: lo que puede hacer es interponer una demanda.
Pues esto es igual: si al casero se le ocurre cortar la luz comete delito de acoso o coacciones.
Me queda claro que no puedo dejar de pagar las facturas. Hablando con el inquilino me ha comentado q él no quiere suministro de gas q lo de de baja. He hecho un papel para que lo firme con nombres y apellidos y especificando que él no quiere gas y que por eso se le da de baja. Eso se puede hacer?
Gracias
Es que no es el quien corta la Luz, sino la compañia. Doy mi opinon como Lego. Lo de la cerradura no es un buen ejemplo pq eso es allanamiento de morada sin la autorizacion de un juez.. Pero no se puede usar el acoso ni la coaccion como un mantra para cualquier cosa... Parece que ya lo ha solucionado, pero creo que lo importante es que no le paga... Si, se muchas cosas sin haber hecho la carrera, como tb se que muchos abogados se equivocan a veces..
jaime44: mucho cuidado de opinar de cuestiones jurídicas sin ser abogado o juez.
Si es delito de coacciones porque el casero firmó un contrato en el que admitía de entrada la situación en la que de momento el inquilino no tenía el contrato de los suministros. Es el propio casero quien se pone en esa situación voluntariamente. Conoce el riesgo y aún así firma. Me apuesto lo que quieras a que no se habia puesto un limite de tiempo para poner los contratos a su nombre. Y ahora quiere quitarlos. Ya: la Ley no le reconoce al casero el derecho a eliminar ese contrato de suministro. Ni le reconoce el derecho a dejar de pagar sabiendo que con ello está privando al inquilino de un servicio básico. Y si no quería correr ese riesgo no haber firmado el contrato en esas condiciones.
La compañía lo corta de forma "provocada" por el casero que incurre en coacciones con tal de que el inquilino le pague.
Si el inquilino no cumple alguna cláusula (como es el caso que nos ocupa) lo que puede y debe hacer el casero es inteponer la oportuna demanda.
Tal y como ya se ha expuesto por aquí en diversas ocasiones, el tema es claro. Cortar los suministros, o dejar de pagarlos para provocar el corte, puede suponer un delito de coacciones y además es un tema completamente pacífico que no plantea dudas. Esta es mi opinión profesional como letrado en ejercicio, evidentemente me parece perfecto que haya quién opine lo contrario.
Respecto a que los abogados nos equivocamos a veces es cierto, pero suelen ser muchisimas menos (en temas legales) que las que se equivocan los que no lo son.
Por matizar el tema, en otra ocasión leonjbr y yo hemos hablado sobre el asunto, y yo sostengo (pero solo es mi opinión) que en un caso de precariedad económica extrema el arrendador podría dejar de pagar, y alegar estado de necesidad ante una posible demanda por coacciones. No creo que se pueda exigir una "actitud heróica" al arrendador, o que deje de comer para pagar esos suministros pero ¡ojo!, solo es mi opinión y no lo garantizaría en absoluto. Lo dicho, en principio ... coacciones.
No puedo estar mas de acuerdo con D. Crane.
No creo que hayamos contratado antes el útlimo matiz que has mencionado , pero efectivamente llevas toda la razón: en caso de que el arrendador tenga auténtica precariedad económica es posible que pudiera dejar de pagar las facturas y no por ello incurriría en delito de coacciones. Pero eso es perfectamente encajable dentro del estado de necesidad propio del Derecho Penal.
Yo recuerdo un hilo aqui sobre el tema, pero era algo diferente porque había un matíz: el casero estaba en estado de precariedad, pero el inquilino ingresaba el importe de la luz. Sólo dejaba de pagar la renta. En ese caso, si el casero no pagara, yo sigo pensando que sería un delito de coacciones, pero es un caso muy, muy, muy especial.
Lo dicho: coacciones. En caso de estado de necesidad: lo más probable sería admitir que el casero pudiera dejar de pagar la luz y no por ello incurriría en coacciones, pero siempre con mucha prudencia en este tema y atendiendo al caso concreto.
Cuidado con las opiniones "lanzadas" que pueden causar más de un disgusto sobre todo teniendo en cuenta que muchas de las personas que nos leen no son profesionales del Derecho.
Ves: Crane te ha dado la vuelta a todo el asunto. Si no cobra el alquiler ni le paga la luz normal que pueda estar en un estado de precariedad. Por lo que esta justificadisimo que no pague la luz y no sea coacción alguna..
Los que nos son abogados no tiene pq acertar , solo opinan según sus experiencias..