La LAU de 1964, que es la que rige su contrato, establece como una de las causas de resolución (art. 114:
"11.º Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el artículo 62."
Y el art. 62 dice:
"3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, "
Es claro que la finca ya no está destinada al servicio de vivienda habitual del inquilino.
¿Forma de probarlo? un informe de detective, por ejemplo.
Inquilina solitaria subrogada, mas de 90 años, que la ingresan en residencia. barcelona
El alquiler lo sigue pagando por cuenta bancaria. Me entero que el piso está siendo ocupado por un hijo de mas de 40 años. Para trastos, y sus cosas que no ha precisado.
Pretende hacer valer el contrato de la madre. Por 100 euros.
Creo tener derecho a echarlo, y que me pague desde que la madre abandonara (?) el piso, y a precio de mercado.