El alquiler lo sigue pagando por cuenta bancaria. Me entero que el piso está siendo ocupado por un hijo de mas de 40 años. Para trastos, y sus cosas que no ha precisado.
Pretende hacer valer el contrato de la madre. Por 100 euros.
Creo tener derecho a echarlo, y que me pague desde que la madre abandonara (?) el piso, y a precio de mercado.
La LAU de 1964, que es la que rige su contrato, establece como una de las causas de resolución (art. 114:
"11.º Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el artículo 62."
Y el art. 62 dice:
"3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, "
Es claro que la finca ya no está destinada al servicio de vivienda habitual del inquilino.
¿Forma de probarlo? un informe de detective, por ejemplo.