si en una reunion de propietarios, uno no esta al corriente de pagos ¿se puede impugnar la reunion de junta general si ha votado?¡y si otra votacion referente a las fiestas de urbanizacion, se vota solo a mano alzada?¿como se puede anular esa reunion general?
en el acta de la convocatoria deberia de haber figurado que existia un moroso y que no tenia derecho a voto, para impugnar usted deberia haber hecho constar en acta que usted salvaba su voto para impugnar dicha reunión , a la 2º cuestion ustedes normalmente como votan? pues para que una votacion sea valida esta debe ser a mano alzada si son muchos u oral si son pocos
Votar a mano alzada no se puede permitir, esa votación es impugnable ¿Como detectan uds los porcentajes? Si el nº de votos, pero el % es imposible, al no ser que todos tengan el mismo, o muy pocos propietarios, que el secretario lo pueda discernir
Sin perjuicio de que el régimen democrático constitucional español reconoce inequívocamente el voto secreto, y a mano alzada, atendiendo al Artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LHP), no cabe el ejercicio de éste -entre los propietarios presentes o representados- en las Juntas de Propietarios, ya que aunque no lo impide expresamente, no podría llevarse a efectos de esta manera, tal y como exige este mismo texto legal, la contabilización de las cuotas de participación que representan cada uno de los sufragios.
No, el art. 17 no lo prohibe ni tácita ni expresamente porque no está prohibido. Se puede votar a mano alzada.
Lo importante es identificar a los propietarios y conocer sus cuotas de participación y votar a mano alzada no impide ninguna de las dos cosas. Distinto es que el voto fuera por escrito y secreto como establece la Sentencia de la sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2001 cuando dice "el voto secreto , es decir, aquel acuerdo obtenido por el acuerdo formado por asistentes que no se identifican, no puede considerarse válido. No basta con la emisión del voto , ha de conocerse la cuota de participación del votante". Nada impide que con la votación a mano alzada no se puedan indentificar a los propietarios votantes y así poder conocer su cuota de participación a la hora de alcanzar el quórum exigido.
Desde el año pasado en la reunión de cambio de presidencia , no se ha entregado una sola de las actas de las reuniones de junta convocadas por el nuevo presidente....Se le han solicitado por medio de actas de conciliación, por burofax,por escrito en convocatorias sucesivas,,,,,le dá igual, no ha entregado ni una sola de las actas......La próxima convocatoria que tendrá que convocar el presidente será para cambiar a otro propietario la presidencia....¿que podemos hacer para no seguir una reunión más sin que nos entregue las actas de todo este año pasado?Gracias.