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inpugnar reunion de junta general

11 Comentarios
 
12/02/2013 20:42
en mi comunidad el presidente hace también las funciones de secretario..
12/02/2013 19:03
Es que el presidente no tiene porque entregar la actas, el presidente las firma junto al secretario, que es el que las debe de enviar.
12/02/2013 19:00
Desde el año pasado en la reunión de cambio de presidencia , no se ha entregado una sola de las actas de las reuniones de junta convocadas por el nuevo presidente....Se le han solicitado por medio de actas de conciliación, por burofax,por escrito en convocatorias sucesivas,,,,,le dá igual, no ha entregado ni una sola de las actas......La próxima convocatoria que tendrá que convocar el presidente será para cambiar a otro propietario la presidencia....¿que podemos hacer para no seguir una reunión más sin que nos entregue las actas de todo este año pasado?Gracias.
12/02/2013 18:07
Lo importante es que el Secretario refleje en acta, expresamente que propietarios han votado en contra, a efectos de posible impugnación del acuerdo.
12/02/2013 17:48
una votacion que necesitase unanimidad, donde esta el problema de hacerlo a mano alzada
12/02/2013 15:16
Claro que se puede votar a mano alzada, es un método bastante común.
No es problema el tema de las cuotas, pues es fácil comprobar el tema.
12/02/2013 11:37
No, el art. 17 no lo prohibe ni tácita ni expresamente porque no está prohibido. Se puede votar a mano alzada.
Lo importante es identificar a los propietarios y conocer sus cuotas de participación y votar a mano alzada no impide ninguna de las dos cosas. Distinto es que el voto fuera por escrito y secreto como establece la Sentencia de la sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2001 cuando dice "el voto secreto , es decir, aquel acuerdo obtenido por el acuerdo formado por asistentes que no se identifican, no puede considerarse válido. No basta con la emisión del voto , ha de conocerse la cuota de participación del votante". Nada impide que con la votación a mano alzada no se puedan indentificar a los propietarios votantes y así poder conocer su cuota de participación a la hora de alcanzar el quórum exigido.
12/02/2013 11:14
Sin perjuicio de que el régimen democrático constitucional español reconoce inequívocamente el voto secreto, y a mano alzada, atendiendo al Artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LHP), no cabe el ejercicio de éste -entre los propietarios presentes o representados- en las Juntas de Propietarios, ya que aunque no lo impide expresamente, no podría llevarse a efectos de esta manera, tal y como exige este mismo texto legal, la contabilización de las cuotas de participación que representan cada uno de los sufragios.
12/02/2013 09:43
"Votar a mano alzada no se puede permitir, esa votación es impugnable"

¿En qué artículo y de qué norma se prohíbe votar a mano alzada?

La LPH nada dice al respecto.
11/02/2013 21:54
Votar a mano alzada no se puede permitir, esa votación es impugnable ¿Como detectan uds los porcentajes? Si el nº de votos, pero el % es imposible, al no ser que todos tengan el mismo, o muy pocos propietarios, que el secretario lo pueda discernir
11/02/2013 17:37
en el acta de la convocatoria deberia de haber figurado que existia un moroso y que no tenia derecho a voto, para impugnar usted deberia haber hecho constar en acta que usted salvaba su voto para impugnar dicha reunión , a la 2º cuestion ustedes normalmente como votan? pues para que una votacion sea valida esta debe ser a mano alzada si son muchos u oral si son pocos
Inpugnar reunion de junta general
11/02/2013 10:47
si en una reunion de propietarios, uno no esta al corriente de pagos ¿se puede impugnar la reunion de junta general si ha votado?¡y si otra votacion referente a las fiestas de urbanizacion, se vota solo a mano alzada?¿como se puede anular esa reunion general?