Puede hacerlo, pero tendrá que pagar el impuesto de donaciones a no ser que el menor tenga medios propios para adquirir esa vivienda.
Tenga en cuenta también que si se encontrase vd. inmerso/a en algún proceso judicial o administrativo en el que pueda resultar alguna deuda o responsabiilidad por su parte (para evitar algún embargo, o por ejemplo tambien en caso de separación para disminuir artificialmente su patrimonio y evitar que se le impongan determinadas medidas) y como consecuencia de esa donación se queda vd. sin medios ni patrimonio con el que poder hacer frente a la misma, se podría considerar que ha habido alzamiento de bienes, con las consecuencias penales que podría acarrearle.
No se ofenda, pero en el 99% de los casos el objetivo al poner una propiedad a nombre de un hijo menor de edad es eludir algún tipo de responsabilidad o deuda... es simple lógica y además pura estadística. Si no es ese su caso, pues nada, pero no está de más avisar ya que luego la gente dice "me dijeron que era legal..." y claro, una cosa es que exista esa fórmula legal... siempre y cuando no se oculten datos al formular la pregunta.
Me lo puedo imaginar. En todo caso, mi único objetivo es que el día de mañana no tuviera que heredarlo porque ya sería suyo y evitarle así un gasto (por si ya no rige la bonificación del 99% de padres a hijos que hay en algunas comunidades autónomas)
Entiendo que ahora debo de valorar qué impuesto es menos gravoso, si el de sucesiones o el de donaciones.
Gracias otra vez.
Entiendo que debe plantearse mas cosas:
- Posibilidad de tener mas hijos.
- Posibilidad de que su hijo fallezca.... y su padre exija su herencia.
- Posibilidad de que a la nuera no le parezca bien que Vd. disfrute de esa vivienda.
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