Buenos días. Para interponer un proceso monitorio contra una empresa que ha cerrado el establecimiento comercial, ¿ Se le puede notificar al administrador en su domicilio personal ?
Si se desconoce el domicilio personal del administrador puede notificarse en el establecimiento al público aunque esté cerrado?
¿ Se puede comunicar en el escrito inicial el desconocimiento del domicilio personal del administrador y encargarse el juzgado? O por el contrario supondría el archivo si se desconoce.
Gracias
Monitorio contra empresa que ha cerrado establecimiento, suena a difícil de que puedas recuperar nada, pero inténtalo.
Puedes informar al juzgado de tantos domicilios como conozcas a fin de que se notifique. Ten en cuenta que el trabajo que no hagas tu, el juzgado lo va a hacer con muchísimo más retraso o, directamente a veces, ni lo hace.
Lo que haría yo: comunicar todos los domicilios conocidos y añadir la coletilla de que, para el caso de que resulten negativas las notificaciones en los domicilios anteriores, se realice consulta en el punto neutro judicial a fin de conocer nuevos domicilios.
Muchísimas gracias. He leído también que se puede notificar al administrador en su domicilio. ¿ el burofax previo al monitorio también?
Mi duda es si interponer en vez de monitorio acción individual contra administrador y contra la sociedad de reclamación de deuda
Con el monitorio seguramente se archive.
Agradecería un asesoramiento si primero monitorio y después ordinario o directamente ordinario.
En primer lugar debemos de tener en cuenta quien ostenta la legitimación pasiva, ya que estás hablando de demandar, solidariamente, a la sociedad y a su administrador.
En respuesta a tu primera pregunta: Sí, si el cargo de administrador se encuetra vigente, la notificación, tanto de la interpelación previa como de la judicial, es válida la realizada al administrador de la sociedad.
En cuanto a las acciones a interponer, no tengo claro quien es el responsable de la deuda, si la sociedad o el administrador, ya que hablas de demandar a ambos. ¿Puedo entender que te refieres a la responsabilidad del administrador del Art. 236 LSC? Lo digo porque, para darte una respuesta más o menos acertada a que pleito interponer, o como mínimo exponerte -a mi entender- los pros y contras de cada uno, deberíamos saber quien es el deudor; si es la sociedad, el administrador o ambos, y si es ambos si la responsabilidad es solidaria o subsidiaria.
La deuda es de la Sociedad, una factura elevada impagada. Pero no tiene bienes y veo difícil que el monitorio sirva de algo.
Sin embargo es una SLU de un socio administrador, que no ha disuelto todavía la Sociedad habiendo pérdidas ( cuentas obtenidas del registro mercantil, últimas de 2019) pero si está cerrado el establecimiento comercial.
De ahí que mi duda sea interponer demanda contra administrador o es necesario poner previamente un monitorio. Aunque claro mientras podría disolver la sociedad y entonces ya no se podría actuar contra el administrador, correcto? Muchísimas gracias
La deuda es de la Sociedad, una factura elevada impagada. Pero no tiene bienes y veo difícil que el monitorio sirva de algo.
Sin embargo es una SLU de un socio administrador, que no ha disuelto todavía la Sociedad habiendo pérdidas ( cuentas obtenidas del registro mercantil, últimas de 2019) pero si está cerrado el establecimiento comercial.
De ahí que mi duda sea interponer demanda contra administrador o es necesario poner previamente un monitorio. Aunque claro mientras podría disolver la sociedad y entonces ya no se podría actuar contra el administrador, correcto? Muchísimas gracias