La deuda es de la Sociedad, una factura elevada impagada. Pero no tiene bienes y veo difícil que el monitorio sirva de algo.
Sin embargo es una SLU de un socio administrador, que no ha disuelto todavía la Sociedad habiendo pérdidas ( cuentas obtenidas del registro mercantil, últimas de 2019) pero si está cerrado el establecimiento comercial.
De ahí que mi duda sea interponer demanda contra administrador o es necesario poner previamente un monitorio. Aunque claro mientras podría disolver la sociedad y entonces ya no se podría actuar contra el administrador, correcto? Muchísimas gracias
La deuda es de la Sociedad, una factura elevada impagada. Pero no tiene bienes y veo difícil que el monitorio sirva de algo.
Sin embargo es una SLU de un socio administrador, que no ha disuelto todavía la Sociedad habiendo pérdidas ( cuentas obtenidas del registro mercantil, últimas de 2019) pero si está cerrado el establecimiento comercial.
De ahí que mi duda sea interponer demanda contra administrador o es necesario poner previamente un monitorio. Aunque claro mientras podría disolver la sociedad y entonces ya no se podría actuar contra el administrador, correcto? Muchísimas gracias
En primer lugar debemos de tener en cuenta quien ostenta la legitimación pasiva, ya que estás hablando de demandar, solidariamente, a la sociedad y a su administrador.
En respuesta a tu primera pregunta: Sí, si el cargo de administrador se encuetra vigente, la notificación, tanto de la interpelación previa como de la judicial, es válida la realizada al administrador de la sociedad.
En cuanto a las acciones a interponer, no tengo claro quien es el responsable de la deuda, si la sociedad o el administrador, ya que hablas de demandar a ambos. ¿Puedo entender que te refieres a la responsabilidad del administrador del Art. 236 LSC? Lo digo porque, para darte una respuesta más o menos acertada a que pleito interponer, o como mínimo exponerte -a mi entender- los pros y contras de cada uno, deberíamos saber quien es el deudor; si es la sociedad, el administrador o ambos, y si es ambos si la responsabilidad es solidaria o subsidiaria.
Muchísimas gracias. He leído también que se puede notificar al administrador en su domicilio. ¿ el burofax previo al monitorio también?
Mi duda es si interponer en vez de monitorio acción individual contra administrador y contra la sociedad de reclamación de deuda
Con el monitorio seguramente se archive.
Agradecería un asesoramiento si primero monitorio y después ordinario o directamente ordinario.
Monitorio contra empresa que ha cerrado establecimiento, suena a difícil de que puedas recuperar nada, pero inténtalo.
Puedes informar al juzgado de tantos domicilios como conozcas a fin de que se notifique. Ten en cuenta que el trabajo que no hagas tu, el juzgado lo va a hacer con muchísimo más retraso o, directamente a veces, ni lo hace.
Lo que haría yo: comunicar todos los domicilios conocidos y añadir la coletilla de que, para el caso de que resulten negativas las notificaciones en los domicilios anteriores, se realice consulta en el punto neutro judicial a fin de conocer nuevos domicilios.
Buenos días. Para interponer un proceso monitorio contra una empresa que ha cerrado el establecimiento comercial, ¿ Se le puede notificar al administrador en su domicilio personal ?
Si se desconoce el domicilio personal del administrador puede notificarse en el establecimiento al público aunque esté cerrado?
¿ Se puede comunicar en el escrito inicial el desconocimiento del domicilio personal del administrador y encargarse el juzgado? O por el contrario supondría el archivo si se desconoce.
Gracias