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Iniciar una partición judicial.

16 Comentarios
 
Iniciar una partición judicial.
15/07/2011 14:05
En el reparto de una herencia dejada en testamento a 8 herederos, 7 están de acuerdo en repartirse todos los bienes por igual y luego vender y repartir el dinero por igual y uno no. El notario dice que sin acuerdo de todos no hay firma y que hay que acudir a la partición judicial. ¿Qué hay que hacer? Lo inicia el propio notario, los 7 que sí están de acuerdo o el que no está de acuerdo? Quién paga los gastos? Han pasado 4 años y seguimos sin hacer el reparto de la herencia, aunque la notaria tiene los papeles de todos. ¿Es culpa de la Notaría? qué hacer en caso de dejadez por parte de un notario?
perfil ABQ
15/07/2011 17:19
El notario te ha informado correctamente. Puede instar la partición juducial cualquier heredero, o varios puestos de acuerdo. Los gastos tendrán que ir afrontándolos ellos, sin perjuicio de que puedan inlcuirse cono debe en la partción para qye cada heredero contribuya a su pago según la parte que le corresponda.
15/07/2011 22:57
Iniciar una particion judicial , haciendo constar que 7 estan de acuerdo en hacerlo de una manera a fin y efecto de probar la mala fe del 8.

olivaresadvocats@gmail.com
18/07/2011 10:15
Gracias por las respuestas, pero no sé como se inicia una partición judicial. ¿Que hay que hacer, ir al juzgado directamente o hay contratar un abogado? Me imagino que en la notaría no harán nada, me refiero a presentar papeles nuestros en el juzgado. ¿Qué precio tendría más o menos al principio un reparto judicial?
perfil ABQ
18/07/2011 11:19
Necesitas abogado y procurador, es un pleito y, a veces, complejo.
18/07/2011 13:32
ABQ tiene razon, no es un tema facil, se necesita un contador y esos cobran.
20/07/2011 12:54
Creo que va a ser mejor renunciar a mi parte de la herencia, ya que es una herencia mínima en la que creo que me voy a gastar más de lo que voy a heredar aunque los impuestos de donaciones ya los he pagado. ¿Puedo renunciar a mi parte? ¿Recuperaré lo que he pagado del impuesto de donaciones? Creo que la causa de tanta demora es de la notaría que lleva casi cuatro años dando largas. ¿Puedo hacer algo en contra de la notaria?
20/07/2011 15:35
Eso de que te devuelvan el impuesto no creo que sea así.

Lo lógico es que se pagase el impuesto una vez aceptada la herencia.
21/07/2011 13:07
En la notaría nos dijeron que el impuesto hay que pagarlo dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento prorroglables por un año. El hecho de presentarlo supone la aceptación de la herencia, en caso contrario los intereses empiezan a contar y si no se resuelve en años habría que pagar muchos intereses
21/07/2011 17:53
En la notaría os han informado perfectamente, tanto del impuesto como de sus plazos. No tienen culpa alguna de que no exista acuerdo. Ellos no pueden recoger las firmas si un heredero no está de acuerdo o pasa del tema.
22/07/2011 15:23
Posiblemente, existe ya aceptación tácita de la herencia. Y en ese caso, no hay renuncia sino donación.

La pregunta es ¿qué quiere ese único heredero que no está de acuerdo en vender todo? A lo mejor parece una tontería, pero alguien conciliador tendría que tomarse interés, no en convencerle de que haga lo que quieren los demás, sino en escuchar lo que quiere él. Muchas veces las personas sólo quieren ser tenidas en cuenta, y tal vez el hecho de que Uds. se tomen interés por su opinión (hasta ahora habrá sentido que el interés es sólo por "convencerle"), puede "engrasar" el entendimiento. Y por otra parte, escuchando qué le interesa o preocupa, es posible que encuentren soluciones alternativas. Por ejemplo, puede haber una cuestión sentimental que para ese heredero sea muy importante, y a lo mejor, esa necesidad puede satisfacerse de una manera que también permita el reparto de la herencia.
El hecho de que muestren interés no sólo en qué quiere sino en por qué lo quiere (¿sentimentalismo, necesidad de ser reconocido, etc?), y les vea un interés sincero en satisfacerlo, ya va a significar mucho.
Un procedimiento judicial de división de herencia es muy costoso, y dentro de la familia supone mucho desgaste. Además deben contar con varios años más.
28/07/2011 10:32
Ese heredero lo que quiere es claramente fastidiar al resto, es alguien que no pertenece a la familia y ninguno le conocemos personalmente, no osa en contactar con ninguno de los otros herederos que si que somos de la familia. Todos estariamos encantados en escuchar lo que quiere si se dignase en querer o dejarse contactar con el resto, quien lo ha buscado y encontrado ha sido desde la notaria y sabemos que no ha presentado ni pagado impuesto alguno en su debido tiempo pero en la notaria insisten en que tiene derecho a parte de esa herencia. El reparto lleva intentando hacerse por más de cuatro años y no tenemos ninguna constancia escrita de esa parte de su aceptación o rechazo, todo es a través de conversaciones con pasante del notario.
29/07/2011 23:54
Hola marilia61, yo te puedo responder más teóricamente que práctica pero si te vale pues guay. Resulta que la división de la herencia se regula en los arts 782 y ss. de la L.E.Civil, que lleva por título "DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA" y como decía un catedrático "mío mejor que lo dice la ley no lo dice nadie". El 782 que es el primero empieza 1.- Cualquier coheredero ó legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario ó contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.
Para no liarme mucho, más adelante habla de la convocatoria de junta para designar contador y peritos. 783. 1.-Solicitada la división de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario. 2.- Practicadas las actuaciones anteriores o, si fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Secretario judicial convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes.
Más abajo, 784. DESIGNACIÓN DEL CONTADOR. 1.- Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudadl, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados. Si no hay acuerdo, uno por sorteo.
Más abajo, entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
786.-PRÁCTICA DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS. 1.- El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1.- La relación de los bienes que formen el cudal partible.
2.- El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3.- La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
Luego el 787 regula la aprobación de esas operaciones divisorias. Así se dá un traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. Así hasta que se resuelva.
Luego entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.1.- Aprobadas definitivamente las particiones, el Secretario judicial procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación...
También es interesante el 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los herederos. Viene a decir que en cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

Hasta ahí la teoría, para que te hagas una idea.
30/07/2011 00:09
A título de lo que yo creo, te lo numero:
1.- En los procesos especiales civiles, y la herencia lo es, necesitas salvo que la ley diga lo contrario, abogado y procurador. Tú preguntabas que quién lo puede iniciar y aludías a la pasividad de la notaría. Quien lo debe iniciar es el abogado, y ¿cómo?, pues solicitando al juez competente la división judicial de la herencia, para lo que hay que aportar certificado de defunción y documento que acredite la condición de heredero ó legatario. Ó si hay oposición, es la guía de qué has de hacer.
2.- Restecto de la Notaría, no puedes hacer nada, es más, no es responsable de nada, pues promover la partición judicial no es su función. Su función es dar fé y publicidad de las realidades.
3.- Respecto a si es gratuito. Evidentemente no, promueves la acción de la justicia para que se te reconozca un derecho, tienes contratados abogado y procurador, hay un contador. Lo que ocurre es que a todos estos profesionales se le puede pagar con la herencia y sería más fácili si hubiera acuerdo y una sóla representación para toda la familia, porque de ésta manera se podría acordar que la herencia, una vez partida y ya sabido lo líquido (el caudal) se destine primeramente a pagar los gastos del juicio, incluidos abagados y procuradores,... y lo que quede, si queda, repartirlo entre los herederos. Yo creo que sería lo mejor. Si pleiteáis cada uno con su representación y defensa cada uno tendrá que pagarse la suya, aunque tú puedes pagarle con lo que te den de la herencia y te quedas el resta.
4.- Por esto anterior, respecto a lo que has dicho de renunciar a tu parte ( en cuyo caso acrecería a la de los demás, esto es se la repartirían entre los otros), ni de broma vamos, haré como si no lo hubiera leído, a no ser que sea la herencia tan sumamente ridícula que después de pagar gastos no te quede nada ó tengas que poner tú dinero.

Bueno, espero haberte ayudado,
Un saludo.
03/08/2011 13:57
Millones de gracias, alfredo, me has aclarado todo pero también me has asutado más. la herencia a recibir es una miseria y como dices en tu último punto es sumamente ridícula que me va a costar dinero, por eso decía lo de renunciar, pues supongo que el abogado y procurador cobrarán igual por una gran herencia que por una herencia pequeña, (de masa hereditaria no supera los 50000 euros -segun impuesto de sucesiones- y sería a repartir entre siete parte, o sea que imaginate) lo que me fastiida es que ya he pagado el impuesto de sucesiones hace más de tres años y es un dinero que voy a perder (me costó casi 1000 euros pues el familiar era de tercer grado)
Un saludo
Saludos
07/08/2016 08:38
Omabogados
Hola. ¿Qué se puede conseguir demostrando mala fe?. ¿Sería admitido como mala fe argumentar que se le presentaron unos lotes, se le ofreció elegir primero y no solo no elige sino que tampoco propone ni dice lo que quiere?. Además, ni se ha dignado a colaborar en los gastos del sepelio. ¿Cómo se posría enfocar esto?
Muchas gracias
perfil Anónimo
09/08/2016 21:31
marilia61
El Tribunal Supremo, ente otras (Sentencia de 20/01/1998) tiene declarado: ” Que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago por un llamado, con delación, implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración (si ha pagado y repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero), acto debido que debe realizar para evitar una sanción.