Como delito de inhumación ilegal se sancionaba el enterramiento de un cadáver contraviniendo normas admnistrativas y las ceremonias o rituales debidos.
No se sancionaba el hecho, por ser un acto de auto-encubrimiento, si su finalidad era ocultar el delito cometido.
Aunque entiendo que el Art. 526 sanciona conductas que, en la mayoría de casos, lo que implican es una exhumación.
Estimado PpBb, entiendo que la inhumación ilegal consistía en ocultar un cadáver tras la comisión de un homicidio o asesinato. La finalidad de ese acto era, no la manipulación u ocultación del cuerpo, sino evitar el descubrimiento del delito cometido, o un descubrimiento tardío.
Los actos que menciona el compañero DP implican una motivación profanadora, un ánimo irrespetuoso, o motivaciones similares.
Es sólo mi opinión personal y, por supuesto, respeto las demás. Un saludo.
Quiero recordar que cuando se cometía un homicidio o asesinato, si además se enterraba el cadaver para ocultarlo, al autor o autores se les aplicaba tambien ese delito. -concurso de delitos-.
Debe ser uno de los artículos que eliminaron en el reforma del Código Penal del 95, y la verdad, aunque tarde, menos mal que me he enterado.
Qué tal este? Art. 526:
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Respecto al cadáver, es un derecho personalísimo que puede que esté protegido de forma no penal, sino administrativa o civilmente.
Recientemente en una conversación salió este término.
Tal vez esté equivocada, pero quiero recordar que existía un delito en relación a esto, pero al buscarlo en el código penal no soy capaz de encontrarlo.
Algun forista puede ayudarme?.