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ingresos por herencia

4 Comentarios
 
21/02/2005 11:21
Tiene razón herencias.

El impuesto de sucesiones se paga por un hecho imponible concreto, que es la adquisición por herencia. La Base imponible la calculas a partir del valor de la herencia, en este caso del piso.

Si luego vendes el piso por más valor, se produce otro hecho imponible, que es la ganancia patrimonial, y ahora tributa en IRPF.

Claro que no se pagan los dos impuestos por el mismo hecho imponible, pero es que ahora hay dos.
Saludos.
18/02/2005 19:24
insisto en lo mismo
17/02/2005 13:35
Sí ya has pagado el Impuesto de Sucesiones,no creo que tengas que pagar por IRPF.
14/02/2005 21:27
Hay las mismas reglas que si lo hubieses comprado. Pagars en IRPF por la diferencia entre valor de venta y de adquisición (da igual que sea por compra que por herencia).

herencias@tob-eur-opa.com
Ingresos por herencia
14/02/2005 06:58
vamos a vender un piso que proviene de una herencia. si mi parte son diez millones de pesetas por ejemplo tengo que declararlos en la declaracion de IRPF del año próximo y pagar por ese incremento de patrimonio al tanto por ciento que me toque o hay algún coefciente reductor por los años del inmueble?