vamos a vender un piso que proviene de una herencia. si mi parte son diez millones de pesetas por ejemplo tengo que declararlos en la declaracion de IRPF del año próximo y pagar por ese incremento de patrimonio al tanto por ciento que me toque o hay algún coefciente reductor por los años del inmueble?
Hay las mismas reglas que si lo hubieses comprado. Pagars en IRPF por la diferencia entre valor de venta y de adquisición (da igual que sea por compra que por herencia).
El impuesto de sucesiones se paga por un hecho imponible concreto, que es la adquisición por herencia. La Base imponible la calculas a partir del valor de la herencia, en este caso del piso.
Si luego vendes el piso por más valor, se produce otro hecho imponible, que es la ganancia patrimonial, y ahora tributa en IRPF.
Claro que no se pagan los dos impuestos por el mismo hecho imponible, pero es que ahora hay dos.
Saludos.