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InfracciónPº acusatorio?

3 Comentarios
 
Infracciónpº acusatorio?
09/05/2007 16:46
Haber chicos:

si en el escrito de acusación dice esto: "le agredió en el porche, y ya dentro de la casa, siguió agrediéndola" .

(Aclaro, la casa no es del acusado, sino de la denunciante)

¿considerais que el m.F. Ha infringido el pº acusatorio por no acusar en el escrito de acusación x allanamiento de morada, para luego modificar sus conclusiones acusando por ese delito?

son hechos objeto de la acusación los descritos, o debieran ser los hechos objeto de la acusación: "...Y entró en la casa en contra de la voluntad de la dueña.."

Gracias chicos.
12/05/2007 18:48
Es que las conclusiones se pueden modificar una vez practicadas las pruebas, o se modifican o se elevan a definitivas.
13/05/2007 16:17
Sí Clematis, ya lo sé, pero modificar las conclusiones tiene un límite: los hechos que han sido objeto de acusación en las conclusiones provisionales.
13/05/2007 17:59
En mi opinió, sí se vulnera el principio acusatorio, pues se trata de una acusación sorpresiva y no sometida a contradicción; no es lo mismo que, sobre unos hechos, hacer una nueva calificación por infracción homogénea, o apreciar la concurrencia de una agravante. sto es distinto, se introduce un hecho nuevo, que ya no puede ser objeto de debate.

Salvo mejor opiinión.