En mi opinió, sí se vulnera el principio acusatorio, pues se trata de una acusación sorpresiva y no sometida a contradicción; no es lo mismo que, sobre unos hechos, hacer una nueva calificación por infracción homogénea, o apreciar la concurrencia de una agravante. sto es distinto, se introduce un hecho nuevo, que ya no puede ser objeto de debate.
si en el escrito de acusación dice esto: "le agredió en el porche, y ya dentro de la casa, siguió agrediéndola" .
(Aclaro, la casa no es del acusado, sino de la denunciante)
¿considerais que el m.F. Ha infringido el pº acusatorio por no acusar en el escrito de acusación x allanamiento de morada, para luego modificar sus conclusiones acusando por ese delito?
son hechos objeto de la acusación los descritos, o debieran ser los hechos objeto de la acusación: "...Y entró en la casa en contra de la voluntad de la dueña.."