Hola, escribo en este foro porque estoy un poco perdida ya que el día 29 de Septiembre de 2008 recibí una denuncia formulada por agentes de la Policía Local en la que se me imputa ser responsable de una infracción administrativa grave según los artículos 23.n) y 28 de la ley orgánica. Los hechos tuvieron lugar el día 6 de abril de 2008, transcurriendo casi 6 meses entre dicha infracción y la llegada de la notificación. Mi pregunta es ¿cuál es el tiempo de notificación legal? ¿Cómo puedo recurrir? ¿Hay alguna forma de no tener que abonar los 301 € con los que se me sanciona?
Muchas gracias
Según la LRJPAC, las infracción graves prescriben a los dos años.
Te indico que la prescripción se interrumpe por actuaciones realizadas que tenga proyección fuera del Departamento en cuestión, pues bien, seguramente ha tenido que enviar la supuesta sustancia incautada al análisis, por lo que todo ese tiempo la prescripción ha estado suspendida.
Sobre la segunda parte (¿Hay alguna forma de no tener que abonar los 301 € con los que se me sanciona?)
Recurra todo...solicite la celebración de pruebas...exija acceder al expediente y copia de todo, vuelva a recurrir....
Con la diligencia que están demostrando (6 meses para notificarle el expediente) es fácil que el expediente les caduque..aparte de que es posible que le terminen dando la razon.
Veo en las respuestas errores esenciales: La prescripcion de la sancion: si es grave son 6 meses desde el momento de la infraccion hasta la notificación del inicio del procedimiento. Si pasan más de seis meses desde la comisión de la infraccion ésta prescribe. Evidentemente la prescripción se interrumpe (empieza a contar desde cero) por actos de la administracion tendentes a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Luego tenemos UN AÑO desde el INICIO del procedimiento (notificación de comisión de infracción) hasta la notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Éste AÑO es de CADUCIDAD por lo que no se puede interrumpir, o se notifica antes del AÑO o caduca. Aquí es donde se suele pillar a la administración, por la lentitud.
Una vez dictada la resolucion definitiva y si no se recurre por el contencioso, la adminitración tiene otro AÑO para cobrar la multa, si pasa el año y no cobran, la SANCION prescribe.
Saludos
No entiendo de qué procedimiento estas hablando, ¿de tráfico? Si es ese, tienes toda la razón.
Si es el procedimiento de la LO 1/1992 los plazos de prescripción para las infracciones graves (como muy bien dijo caletilla y yo también soy de su opinión) es de un año.
No lo decimos nosotros, sino que lo establece el art. 27 de la citada LO.
Ledt, ¿nos quieres decir con su post que ese artículo ha cambiado? Por favor, confírmalo.
De todas formas, gracias por ilustrarnos con la diferencia entre prescripción y caducidad.
Quiero hacerte ver algún pequeñísimo error en tu exposición.
Cuando la prescripción se interrumpe y ésta vuelve a contar, NO empieza de cero, sino que continúa con los días que ya habían pasado.
En cuanto a la prescripción de la sanción, no es del todo correcto lo que dices. al Administración tiene un año para iniciar el procedimiento de apremio y ponerlo en conocimiento del Denunciado. Por lo tanto, puede transcurrir más del año que tú indicas.
¿como decir que "la prescripción se interrumpe por actos de la administración tendentes a averiguar la identidad del infractor"?
¿como decir que "tenemos UN AÑO desde el INICIO del procedimiento (notificación de comisión de infracción) hasta la notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA"?
¿como decir que "la administración tiene otro AÑO para cobrar la multa, si pasa el año y no cobran, la SANCION prescribe"?
Ups!.. siento deciros que la lectura rapida a veces nos hace cometer fallos, como a mi, lo admito.
Empece a hablar de trafico cuando hablabais de algo totalmente diferente. En efecto, es UN AÑO de plazo prescripción.
En cuanto a lo dicho por Alter ego:
1.- En cuanto a la prescripción .. si dices que NO empieza a contar desde cero sino incluyendo lo ya transcurrido, POR FAVOR ILÚSTRANOS : Cual es la diferencia SEGUN TÚ entre prescripción y caducidad?.
2.-Dices textualmente en tu ultimo parrafo: "al Administración tiene un año para iniciar el procedimiento de apremio Y ponerlo en conocimiento del Denunciado", por lo tanto... me estas dando la razon. te das cuenta?
saludos
Si la infracción se comete el 1 de enero de 2008 y se notifica el 15 de febrero, el plazo de prescripción que ha transcurrido es un mes y medio.
Se presenta escrito de alegaciones el 1 de marzo. A partir del 1 de abril vuelve a contar el plazo de prescripción, es decir, mes y medio y un día, y dos, y tres, etc. hasta los tres meses (si la infracción es leve). Lo que no se hace es volve a contar desde cero.
En cuanto a la otra cuestión, tú dices "la Administración tiene un año para cobrar". No es lo mismo que digo yo.
Yo digo que tiene un año para iniciar las actuaciones para que no prescriba el procedimiento, pero poder cobrar, lo que se dice cobrar (lo que tú dices) puede transcurrir más de un año sin que el procedimiento esté prescrito.
En primer lugar quiero disculparme ante tí por mi total desconocimiento y, sobre todo, por mi atrevimiento de discrepar contigo sobre este tema. No sé si estaré a tu nivel.
Pero.... en cualquier caso y como la ignorancia es muy atrevida, voy para allá.
Tu dijiste: "Una vez dictada la resolucion definitiva y si no se recurre por el contencioso, la adminitración tiene otro AÑO para cobrar la multa, si pasa el año y no cobran, la SANCION prescribe"
Y yo digo, no señor, desde que se dictó la Resolución hasta que la Administración efectivamente cobra puede transcurrir más de un año.
Te pongo un ejemplo para ver si queda claro y si estás de acuerdo.
Se dicta Resolución y se considera firme el 1 de enero de 2008. La Administración puede iniciar el procedimiento a lo largo del año (p.e. en noviembre) por lo tanto, dentro del plazo y tras varios recursos y acciones, se puede cobrar en 2009. Más de un año.
En derecho hay una máxima: "la prescripcion se interrumpe y la caducidad se suspende". Cuando se interrumpe se PARA. Cuando vas con tu coche y PARAS te pones a CERO km/h, si empiezas de nuevo lo haces desde cero. Por lo tanto, cuando empiezas a contar el plazo de prescripción lo haces desde cero. Cada procedimiento tiene sus propios plazos de prescripcion, aparte de la regla general de la L 30/92. Cuando hablamos de CADUCIDAD, ésta no puede interrumpirse, aunque sí suspenderse, las causas de suspension de los plazos de caducidad son solo DOS; fuerza mayor o caso fortuito. Cuando se reanuda el plazo de caducidad tienes que tener en cuenta lo ya transcurrido porque no se ha PARADO sino SUSPENDIDO (=temporal), por lo tanto No empiezas desde cero.
En cuanto a lo segundo: La administración tiene plazo de UN AÑO (DE PRESCRIPCIÓN) desde la resolución firme hasta el cobro efectivo. Cuando te notifican algo del procedimiento, por ejemplo, la resolucion de un recurso puesto por ti, se esta INTERRUMPIENDO ese plazo, por lo que volverá a contarse desde cero cuando se reanude. Por eso te cobraran en 2009.
saludos
1. Prescriben las infracciones, las sanciones, la posibilidad de ejercer derechos, etc.
2. Caducan los procedimientos (por cierto no todos los procedimientos SANCIONADORES tienen una duración máxima de 1 AÑO...es más en la mayoría el plazo de resolución es de 6 meses, entre ellos en de la LO 1/1992, y ello salvo que una LEY diga otra cosa)
3. La interrupción de la prescripción provoca que inicie el cómputo de la prescripción otra vez a 0.
4. El plazo de caducidad también se puede suspender en determinados casos (aquí si se reanudaría el cómputo tras la suspensión)
5. Con respecto a la duración de los procedimientos de cobro mirar punto 2.
El cómputo de LEDT para la prescripción es correcto....
pero
Decir que "La administración tiene plazo de UN AÑO (DE PRESCRIPCIÓN) desde la resolución firme hasta el cobro efectivo"....es simplificar mucho....ya que dependerá de los procedimientos de cobro que tenga previstos cada Administración.