Letrado, encima mintiendo.
Solo hay que mirar tus respuestas en el foro, ver las veces que te has equivocado y han tenido que llamarte la atencion y que nunca has reconocido tu equivocacion.
Ahora no vengas que cinismos y falsas modestias, no cuela, si en tu "tesis" (en el caso de que no existe solo en tu imaginacion) trabajas igual, no superas el tribunal ni de coña.
Pues soy letrado ( seguramente el peor de los peores del mundo y profundamente ignorante) y ademas da la casualidad que estoy escribiendo una tesis ( y por lo que dice gente que sabe del tema nada mal)
Así que apreciado Alfxf7 ni se el por que de tu agresión gratuita ni voy a entrar en ese juego. Soy un profesional que intenta hacer su trabajo lo mejor que puede y que si participa en este foro es por echar un cable o dar un consejo a quien lo necesita. Cuando me he equivocado he sido el primero en reconocerlo ( me equivoco y lo seguire haciendo ya que no soy infalible) pero te recuerdo que mantener una opinion distinta a la de otros no necesariamente singnifica estar equivocado.
Y como no me sobra el tiempo para perderlo en absurdidades nada mas tengo que decir, eso si deseando, apreciado Alfxf7, que no seas uno de esos charlantancillos que suplen con arrogancia su falta de conocimientos.
No me extraña que te pretendan sancionar por "Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos" (art. 23.n de la LO 1/1992)...
Bueno tampoco está tan mal...a lo mejor pasas a la posteridad como protagonista de una de las tesis doctorales de algún forero que bien podría titularse "Caesitta y la prescripción en las infracciones de tráfico (sic)".
Nada ...lo dicho...niega los hechos, alega y alega, pide la celebración de pruebas, exige la ratificación de los denunciantes, no estés en casa cuando intenten notificarte (no te olvides de leer el BOP en el cual te notificarán)...y verás que a lo mejor suena la campana y la última frase de la tesis ""Caesitta y la prescripción en las infracciones de tráfico (sic)" es la siguiente:
"Colorín colorado el procedimiento de Caesitta se ha caducado y como hasta los seis meses no le habian notificado (6 mas 6 =12)... la infracción también ha prescripcionado (perdonarme el palabro que es una licencia poética)".
Teniendo en cuenta las contestaciones de Letrado en otros hilos, dudo mucho que realmente sea "letrado" y ya no digamos que este con una tesis doctoral.
Solo hay que verlas para que entendais lo que digo.
No me extraña que tu maestro se discípulo de García de Enterría, el mío también lo es, pero es que prácticamente todos los catedráticos de Derecho administrativo lo son (en la Asociación de profesores de Derecho administrativo, a la que pertenezco, hay más de 50 discípulos directos, sin contar los indirectos).
Pero cuando alguien hace perder el tiempo de esta manera, porque una cosa es explicar las cosas a alguien que no sabe y otra lo que está haciendo esta persona, pues te mosqueas porque parece que estén tomando el pelo al foro.
Escuchandote parece que fueras capaz de dar clases de D. Administrativo Sancionador hasta a D. Eduardo Garcia de Enterria ( que por cierto es maestro de mi maestro).
Yo si que estoy escribiendo una tesis y me la dirige uno de los mas reputados Catedraticos de España. Yo si que he tratado estos temas con gente que realmente sabe de lo que habla y que curiosamente es mas humilde que tu...
Asi que se un poquito mas educado y, si puedes, un poquito mas humilde puesto que seguro que tu tambien tienes mucho que aprender.
P.D: al igual tengo el honor de dirigirme a algun ilustre catedrático camuflado...
Lo de "a ver si te enteras" es que ya cansa que te lo expliquen por activa y por pasiva y no lo pillas, eso después de contestar como si supieras.
Veo que no es que no tengas claras las cosas, es que directamente no las has estudiado, eso sí, contestas como si hubieras hecho una tesis sobre ellas, el último ejemplo que has puesto es el ejemplo perfecto de que desconoces el procedimiento administrativo sancionador porque nada tiene que ver con lo que se ha explicado
2) Hasta el mas brillante catedrático se equivoca y por lo tanto que algun forero haya tenido algun lapsus con respecto la naturaleza juridica de una institución procesal como es la caducidad y otra extraprocesal como es la prescripción, no se ha de ir con el hacha en la mano.
Seguro que tu tambien ( por mas que sepas sobre estos menesteres segun nos cuentas) te equivocas.
Si se comete una infracción, la notificación correspondiente (si es leve y en materia de tráfico) prescribe a los tres meses.
Si se notifica a los dos meses, ese plazo de cuenta como de prescripción. Tras efectuar alegaciones y transcurrido un plazo desde ese momento sin que la Administración haga nada, desde mi modestísimo punto de vista, continúa el recuento de días que ya han pasado.
Si es como vosotros decís, comienza el plazo ¿Perjudica o no al Denunciado?
En otro orden de cosas, te rogaría Arcos que te abstuvieras de utilizar esos términos despectivos (A ver si te enteras...) debido a que yo estoy respetando tu opinión.
1) ?La administración lo que hace es defender el interes público verdad? ( supongo que hasta aqui a pesar de mi profunda ignorancia estaras de acuerdo conmigo) ¿y para llevar a cabo tal defensa en ocasiones deberá de actuar verdad? ( ahora no me refiero a los actos administrativos..) y si actuar no es llevar a cabo una acción ¿ que es?.
"encima perjudica a éste reiniciando la cuenta de la prescripción"
A ver si te enteras porque encima te lo han explicado, si se interrumpe la prescripción se reinicia PERO si después de el acto que interrumpe se paraliza más de un mes, es como si no se hubiera realiza el acto de prescripción (a excepción del mes paralizado), lo entiendes ahora?
La que estás liando por contestar sin saber del tema...
O sea, que la Administración paraliza un procedimiento más de un mes por causa no imputable al denunciado y encima perjudica a éste reiniciando la cuenta de la prescripción.
Perdonar, pero creo que no es el espíritu de la ley el perjudicar al denunciado, sino beneficiándole siguiendo contando las fechas pasadas.
Efectivamente, te estás equivocando en tu interpretación.
El art 81.1 pone "si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado", vamos, que te has dejado lo más importante
Es decir, la prescripción se interrumpe y se empieza a contar desde cero en todos los casos.
Pero si se interrumpe la prescripción con alguno de los motivos que corresponda y, durante un mes está parado y no es culpa del administrado, entonces es se sigue contando porque no puede estar paralizado el procedimiento más de un mes, es como si no se hubiera producido la prescripción, que es muy diferente a que en la prescripción se reanuda el tiempo.
La instituciones de la prescripción y la caducidad administrativas provienen de la civil y son exactamentes iguales y en materia de tráfico no difieren, si no eres capaz de comprender eso.
Si entendieras bien el art. 81.1 te darías cuenta de porqué se reanuda y te darías cuenta de tu error.
Bien, pero esa es una materia relacionada con el tráfico. También me puede decir el tema del seguro obligatorio de vehículos a motor, las ITV, etc.
Pero entiendo que están relacionadas con el "tráfico", de una manera y otra.
Bien, entiendo que para eso están los jueces, para que interpreten la legislación.
Mi interpretación la conocéis (siempre en materia de tráfico). La vuestra también la conozco.
Como no vamos a llegar a ninguna conclusión que pueda ilustrar a unos futuros lectores, mi intención es no polemizar más. Me quedo con mi interpretación y respeto en gran medida la vuestra.
Ruego que se me disculpe si he ofendido a alguien, no ha sido mi intención.
El Código Civil indica cómo se debe interpretar las leyes y, en este caso, pone lo que pone y, salvo que alguien me indique lo contrario (mediante jurisprudencia), la interpretación que se debe hacer es la de "reanudar".
Entre otras cosas, porque creo que beneficia al Denunciado.
Mi "opinión" es que en materia de Tráfico se establecen ciertas peculiaridades que no hay en otros ámbitos.
Ya os expuse uno anteriormente. Y os indico otro ¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?
Si la respuesta es afirmativa, rogaría que se me indicase cuál. Si es negativa cabría plantearse que la legislación en materia de tráfico excepciona a la legislación en general.