La notificación de la renuncia solo sería obligatoria si usted hubiese sido requerido notarialmente para aceptar o repudiar la herencia, y como contestación a ese requerimiento; o bien si usted ha renunciado en favor de un coheredero, a quien hay que informar de la renuncia para que ejerza su derecho. El resto de los herederos forzosos tiene lo que se llama “derecho a acrecer” que deben hacer valer por sí.
La escritura original, primera copia, se la queda usted, que efectivamente su dinero le ha costado, y no se entiende cómo le han dicho que envíe por ahí documentos originales de orden personal que quizás necesite en un futuro. No tiene tampoco que enviar al resto de los coherederos esta información, pero si quiere evitar que le llamen o le citen en el futuro para dividir la herencia, puede enviar un telegrama, un wassap, un correo electrónico o llamar por teléfono a los coherederos, a fin de que sepan los datos de su escritura de renuncia: notario, número de protocolo y fecha. Con eso es suficiente, pues se trata de una información que el resto de los herederos usará para organizarse su partición de herencia; y las segundas copias es un gasto que han sufragar ellos.
Informar al resto de herederos de la renuncia a la herencia
Tras realizar la escritura de renuncia a la herencia, ¿he de enviar alguna copia de dicha renuncia al resto de herederos o simplemente con informarles donde he realizado la escritura de la renuncia pueden ir ellos a solicitar la copia?
El tema es que no tengo relación con el resto de herederos y según me dicen en la notaría debo enviarles la escritura original y no me parece lógico mandarles la original, que lo mio me ha costado.