Por cierto, se me olvidaba, por si quedara alguna duda sobre mi posicionamiento, entre Robin Hood y sus bandidos del bosque de Sherwood y Elliot Ness y sus “untouchables”, me quedo con el primero, sin lugar a dudas. Una pregunta, como el artículo 117 CE viene a arrancar con ese “1.- La justicia emana del pueblo” yo, que viví la dictadura y sus nefastas consecuencias, por afectar a algo tan vital como mi infancia, taras no genéticas que tuve que superar, como tantos y tantos españoles, un minuto de silencio para los que quedaron en el camino, me pregunto, ¿Para cuándo? Porque, hasta ahora, no veo avance alguno, las técnicas de lucha españolas no me convencen mucho, eso de ponerse una careta en el cogote y andar hacia atrás no es enfrentarse al enemigo. Más allá de los Pirineos lo describen este accionar como retroceder, involucionar, por mucho que la careta en el cogote sea genérica. Vamos, que ahora algunos ejércitos españoles han sustituido los tradicionales estandartes de la cristiandad, eramos la reserva espiritual de Europa, por otros, cimitarra y pañuelos ceñidos a la cabeza con citas del Manifiesto Scum, viva la alianza de civilizaciones y sus híbridos. No obstante, la sabiduría popular, de la cual han carecido nuestros gobernantes por centurias, es enorme. Pues, quizás, detrás de esas novedosas técnicas de lucha se esconda lo avezado del ciudadano-luchador medio en este país, acostumbrado a ser acosado por dos frentes, uno que le viene de frente, al amparo de la ley, y otro que le puede agarrar por los cuartos traseros, ahora, también, al amparo de la ley. Pero soy muy práctico, por ello, recomiendo apuntarse a alguno de los cursos, menudo chollo para el que inventó la franquicia, dentro de poco habrá que tener licencia para cambiar pañales o la licencia para utilizar el papel higiénico, que te enseñan a luchar en tres frentes, o cuatro, y muchos más canales si a uno le trasplantan un euroconector o conector SCART en salva sea la parte, convirtiéndose en todo un ciudadano TDT, visión de futuro que tiene uno. De esta manera no sólo nos veremos obligados a avanzar de espaldas, sino que habremos de hacerlo, contorneándonos, al más puro estilo de la samba brasileña, como quien despista al enemigo que viene por los costados. Añadase, al efecto, una careta en cada oreja, como novedoso implemento en el ya abundante equipamiento militar. ¡Vive Dios! ¡Qué sufrido es ser contribuyente y ciudadano en este país! En los demás también, pero no con la calidez y profundidad de este. Y es que no hay mayores experiencias transcendentales que las que se alcanzan en la casa de cada quien y cada cual, esa repúblicas independientes, aunque no vivas en ella, pagues la hipoteca y el negro zumbón de turno te salude desde el 50% de tú balcón, aprovechándose de la pata de jamón que en él tuviste que dejar colgado cuando te hicieron preso por una denuncia falsa que cursa en tribunales “ad hoc” de los llamados de violencia de género.
En efecto, es obvio que cuando Aranser nos comenta que en su sentencia pone lo que pone es así. Mayores las he visto, no me causa sorpresa alguna, además las colecciono. Pero esa sentencia contiene, al menos, una errata, no hay otra opción. Por una sencilla razón, la custodia es sólo un aspecto que forma parte de otro de carácter más general y que abarca todo, esto es, la patria potestad, dentro de este se vienen a recoger todos los derechos y obligaciones que afectan a los menores o incapacitados hijos y a sus progenitores. Por tanto, es imposible que se retire la patria potestad y se otorgue, al mismo tiempo y a la misma persona, una custodia, sea compartida o no.
Por otra parte, la retirada de la patria potestad se sustenta en hechos muy graves, pero que nada tienen que ver con las disputas entre progenitores, sino que afectan al menor o menores y al progenitor al que le viene a ser retirada dicha patria potestad.
Por tanto, Aranser, en su sentencia, como en la mayoría, la custodia se la otorgan a usted para que la ejerza en exclusiva y la patria potestad se viene a ejercer de forma conjunta entre usted y el padre. Esa lectura o interpretación es la que ha de hacer y no otra. Si el padre o usted pretendieran atenerse a lo literal de la sentencia no podrían hacerlo por absurdo. Y esto, el que se produzcan estas sentencias, es abundante, entiendo que una falta de respecto hacia el administrado y una clara prueba de la alta estima y disponibilidad al servicio que nos muestra la administración. Por cuestiones parecidas me despedirían de mi trabajo de forma instantánea. Semejantes erratas no se pueden producir en temas de esta naturaleza, si para la administración es un pelillos a la mar, para el administrado no lo es, por la cuenta que nos trae venimos a tomarnos muy en serio estas cuestiones. Por favor, seriedad y profesionalidad ante todo. Es exigencia y derecho del administrado y una obligación ineludible del administrador.
aranser: está equivocada usted, o la sentencia (error de transcripción). Usted tendrá la custodia sólo para usted, y la patria potestad compartida. Si no, lo que dice es imposible (o casi, hoy por hoy hay de todo) por incongruente.
No es por incordiar, pero si en tu sentencia pone que tienes la patria potestad tu, exclusivamente, y la custodia compartida, hay un error de transcripcion que convendria corregir, porque no es posible tener la custodia sin tener la patria potestad. La patria potestad es inherente a la condicion de progenitor, y solo se pierde mediante resolucion judicial. La custodia es la que se puede ostentar compartida o unica para uno de los progenitores.....
pero bueno es defecto de forma facilmente subsanable.
En cualquier caso, ya no asombra a nadie lo de "denuncia por malos tratos y orden de alejamiento". La mentablemente es lo que ha conseguido la LVG. Que aunque no se esté condenado, se pueda detener, esposar, llevar a comisaría y dictar orden de alejamiento, eliminando de un plumazo aquello de "inocente hasta que se demuestre lo contrario", cosa que todavía está vigente para las mujeres.
Se puede tene acceso a la custodia en exclusiva aún teniendo proceso penal de malos tratos, pero la ley lo deja bien claro, a la custodia compartida no.
Si hay maltrato por medio es virtualmente imposible conceder la custodia compartida, pero aun así es muy difícil privar de la patria potestad. Si su sentencia pone eso es muy probable que esté mal redactada.
Yo no puedo comprender que alguien que no tenga la patria potestad tenga ninguna clase de custodia. Si se le ha retirado la patria potestad algo muy grave ha debido de ocurrir, por lo que no tendría sentido que le otorgasen una supuesta custodia que sólo se ejerce dos días de cada catorce (suele conocerse como régimen de visitas).
La custodia compartida implica tiempo de disfrute del menor con ambos progenitores por igual, de forma sucesiva y alternada, no un fin de semana cada dos.
Y por lo que comentas, parece un derecho a relacionarse con su hijo de los de, "injusto es, pero ya usted sabe que no es cometido de un funcionario provocar mejoras en la administración".
O lo que es lo mismo, la "primitiva" y "dañina" guarda y custodia en exclusiva.
Un saludo
Perdone Aranser, pero lo mire como lo mire, si el padre tiene cada 15 días un fin de semana a su hijo eso no es una custodia compartida, y una custodia compartida con patria potestad única es algo casi absurdo.
os gusta buscar las tras patas al gato, que la custodia la tengo compartida pero la patria potestad la ostento yo unicamente. no se como decirlo mas claro. y lo que dice topicat es que miento. Si señores tengo la custodia compartida con el derecho del padre a tener a mi hijo cada 15 dias un fin de semana y el juez me asigno la patria potestat a mi unicamente no compartida, esta claro o no?
Buenas noches, la semana que viene tengo que irme una semana a Zaragoza para ver a mi familia, mi hijo tiene 3 años y va a parvulos, estoy obligada a decirselo a mi exmarido? podria tener alguna repercusion aun diciendoselo? La custodia es compartida.
Mientras respete el régimen de estancia y comunicación no va a tener ningún problema. Usted puede desplazarse con el menor a donde le plazca mientras sea su tiempo, sin tener que dar explicaciones a nadie, al menos desde el punto de vista legal no está obligada a ello, salvo que venga recogido en sentencia que lo dudo. A ver si nos entendemos, ambos progenitores, independientemente del tipo de custodia, están obligados a informarse mutuamente sobre todos los aspectos significativos en la vida del menor mientras ambos ejerzan una patria potestad conjunta, he dicho aspectos significativos, esto no significa que cada uno de los progenitores se convierta en reportero de guerra, retransmitiendo en directo, cualquier acontecer en la vida del menor, en los tiempos de estancia con el mismo. Seamos sensatos, que tanto uno como otro tienen una vida privada y una libertad de acción y toma de decisiones que no tienen porque ser retransmitidas a nadie, menos cuando el único vínculo es el menor, al beneficio del mismo hay que estar, sin más, lo demás es forzar al sostenimiento y perpetuación de unas relaciones interpersonales que ya fueron. En su caso, Aranser, ha utilizado el “tengo que” no el me voy de vacaciones, luego alguna necesidad le acucia y es motivo del desplazamiento, lo comento porque si ya de entrada, aunque fueran vacaciones, no tendría que dar explicación alguna, menos en semejantes circunstancias.
Lo de interrumpir las clases del menor, puede ser un pelín peliagudo, aunque sea educación no obligatoria. De hecho si no hay diálogo, entendimiento y comprensión mutua, es por ahí por donde se podría generar un enfrentamiento. Un enfrentamiento de los muchos que no tendrían razón de ser si hubiera mayor sensatez y si ya es difícil, a veces, tenerla uno, cuanto más difícil será cuando se requiere el concurso de dos. Yo para tratar de conservar esa sensatez muchas veces, sin negociar con los derechos de mis hijos ni renunciar a los míos propios, le entro al toro preguntándome que sería lo normal si no estaríamos separados, y que es lo que es lo mejor para mis hijos, y sobre todo, más con la edad de los míos, aunque niños, que es lo quieren ellos, basta con preguntarles, así de simple, porque un padre o madre, entre otras muchas funciones, entiendo que es un juez o jueza que siempre está obligado a escuchar al menor y a tener en cuenta su opinión. Nuestros hijos son flechas que lanzamos al viento, personas independientes, y aún sin hablar saben decir.
En cualquier caso, Aranser, ese desplazamiento no va a suponer nada, no va a tener repercusión legal alguna. Fíjese usted como está la situación en este país, que hasta infringiendo el régimen de régimen de estancia y comunicación de forma clara, con nocturnidad y alevosía, no pasa nada, si es madre custodia, puedo aportar abundante jurisprudencia al efecto y el vecino ni le cuento.