Hola de nuevo, voy a ampliar e intentar mejorar la información que di en fechas anteriores y a presentar los datos de las sentencias de forma más clara, para que si queréis buscarlas, os resulte más sencillo.
Como os decía, es muy fácil acreditar que el INSS cambió de criterio en 2012. Nombro algunas de las sentencias que resolvieron casos de control del mantenimiento del derecho de este tipo de pensión, en ninguno de estos procedimientos administrativos a los que hacen referencia las sentencias, la administración requirió datos de rentas de los familiares con obligación de prestar alimentos, pues el INSS comenzó a requerir estos datos en sus procedimientos de control en el año 2012. Antes las Direcciones Provinciales únicamente comprobaban los ingresos de los pensionistas, como se viene diciendo.
Si alegáis esto, en vuestro procedimiento administrativo, nombrando las sentencias para darle más fuerza, es seguro que la Administración mantendrá silencio al respecto, por lo que tenéis que alegar lo típico, indefensión por falta de motivación de la resolución (artículo 54.1.c Ley 30/1992).
Es seguro que el INSS no os responderá a esta cuestión, sólo así puede aplicar la norma conforme al nuevo criterio. No lo negará pues es un hecho evidente. Y tampoco va a admitir que está haciendo una nueva interpretación, pasará de contestar, pues de admitirlo se encontraría con un insalvable galimatías legal para determinar a partir de que momento el pensionista perdió el derecho a la pensión, tendrían que afrontar la cuestión de la inseguridad jurídica, irretroactividad, etc. Desde mi punto de vista este nuevo criterio es inaplicable.
Tienen que hacer como si esta nueva incompatibilidad hubiese existido siempre, aunque sus actuaciones precedentes les delatan. Por eso el INSS no actualiza la información sobre incompatibilidades de su Web, trata de evitar cualquier actuación que evidencie todavía más que está haciendo una nueva interpretación. Pero en vía judicial estos temas tendrán que abordarse.
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que nombró Anasocial, que dice que se tendrán en cuenta los ingresos de los familiares con obligación de prestar alimentos, únicamente en el momento del hecho causante es muy importante, no parece que sea compatible con la postura actual de INSS.
Este es el listado de sentencias a las que hacía referencia en el primer párrafo:
STS de 17.12.2002 (rec. 1198/2002); STS de 04.05.2005 (rec. 1874/2004); STS de 21.07.2009 (rec. 2864/2008); STSJ AND de 04.07.2007 (rec. 4184/2006); STSJ AS de 23.06.2006 (rec. 2494/2005); STSJ CAT de 20.02.2007 (rec. 792/2004); STSJ CAT de 09.10.2009 (rec. 4106/2008); STSJ CAT de 26.10.2010 (rec. 708/2010); STSJ CAT de 25.01.2011 (rec. 5166/2009); STSJ CL de 21.03.2000 (rec. 79/2000); STSJ CL de 14.11.2005 (rec. 1721/2005); STSJ CL de 30.10.2006 (rec. 1616/2006); STSJ CL de 04.11.2009 (rec. 1631/2009); STSJ CL de 06.11.2009 (rec. 1692/2009); STSJ CL de 31.03.2010 (rec. 290/2010); STSJ CL de 03.11.2010 (rec. 1605/2010); STSJ GAL de 06.04.2001 (rec. 1589/1998); STSJ GAL de 05.11.2001 (rec. 2773/1998); STSJ GAL de 14.12.2001 (rec. 3428/1998); STSJ GAL de 22.02.2002 (rec. 5025/1998); STSJ GAL de 08.07.2008 (rec. 4190/2005); STSJ GAL de 02.12.2009 (rec. 2753/2006); STSJ GAL de 06.11.2012 (rec. 4533/2009); STSJ GAL de 25.11.2010 (rec. 3836/2007); STSJ GAL de 08.03.2013 (rec. 1158/2010); STSJ NAV de 29.09.2000 (rec. 326/2000); STSJ NAV de 29.09.2008 (rec. 233/2008); STSJ NAV de 28.11.2011 (rec. 294/2011); STSJ NAV de 28.09.2012 (rec. 351/2012)
Hola. Somos dos hermanos,huérfanos de madre y con padre pensionista. Yo trabajo,mi hermano,que tiene un 35% de discapacidad,no (vive con mi padre y se dedica a atenderle). Cuando fallezca mi padre,si mi hermano no tiene ningún bien (excepto la parte que herede de la casa en la que viven mi padre y él), ¿ tengo yo,como hermana,obligación civil de alimentarle? ¿O podrá beneficiarse de la renta en favor de familiares o de la pensión de orfandad? Muchísimas gracias por su atención