Pues sí es ilegal por supuesto, aunque te creas que estás haciendo un favor.... que cobras 3 veces menos claro hombre pero especifica que no estás dado de alta como autónomo, que no pagas la cuota de colegio, no cotizas a hacienda, ... es decir estás estafando y no puedes dar garantías si pasa algo, así sin pagar impuestos y demás cualquiera cobra menos.....
¿Alejandro tu eres sanitario o administrador?. Veo que defiendes mucho, demasiado a los administradores y eso me hace pensar que no dices la verdad. Te descubres a ti mismo con esos impulsos de dolor cuando alguien dice lo que piensa de los administradores.
Perdone usted Luis25 si por ver una injusticia e hipocresía a mi parecer la critico, si por no escribir lo que tú quieres leer ya piensas que soy admin, realmente me importa poco, ya que con ello no vas amedrentarme y minar mi derecho de expresíon.
Se nota que no me conoces ni un pelo, ya que si yo soy admin, hubiera llegado a este foro y hubiese dicho, señores soy admin y ayudaré en todo lo que pueda, pero la cosa es que no es así, soy un trabajador de la rama sanitaria, médico forense para más señas, que le ha tocado ser el presidente de su casa y se interesa para resolver bien los temas.
Recuerda el problema no le tengo yo, yo no defiendo sitemáticamente a los admin (habra momentos que si y otros que no) como tu los criticas, simplemente doy mi opinión que por suerte es alejada a la tuya ya que la considero radical y el atacar por atacar a los admin sin razonar
Y por cierto yo te acuso basándome en lo que tu comentas por el foro que cobras por administrar y no lo declaras, por tanto doblemente estafador....
Alejandro mis felictiaciones, pues que un médico forense se interese por la LPH, me congratula como administradora de fincas, pues muchas veces los edificios tienen similitud con su especialidad.
Si se da cuenta no hay nada escrito por sicologos ni por psiquiatras sobre las reuniones de propietarios, sería un tema digno de profundizar y estudiar, pues los comportamientos de los individuos en las mismas, dan señal de alguns patologias del individuo.
A lo largo de nuestra vida, y salvo algunas excepciones, deberemos convivir con vecinos de nuestra comunidad. Encuentros en la escalera, el garaje, el ascensor, o cualquier otra dependencia comunitaria. Hay que procurar ser educados con todos los vecinos, aunque alguno de ellos no sea de nuestro agrado. Tener un trato educado con todos ellos facilita en buena medida la convivencia. Es por el bien de todos. Sea amable siempre.
Obligaciones. Cuando se vive en comunidad hay que respetar las normas y cumplir ciertas obligaciones, para que todo funcione correctamente. Si con alguna norma no estamos de acuerdo, podremos decirlo en las reuniones, pero no "hacer la guerra" por nuestra cuenta. Debemos sacar la basura, limpiar la parte de escalera que nos toque con la regularidad acordada, cerrar la puerta del portal y del garaje, etc. El incumplimiento de estas reglas suele ser causa de muchos conflictos en las comunidades de vecinos.
Discrepancias. Son muy frecuentes las discrepancias de pareceres sobre los más diversos temas en todas las comunidades. Tenga en cuenta que las comunidades se rigen por mayorías que son las que deciden. Si aún así, no está de acuerdo, utilice los cauces legales para reclamar, pero no rompa la armonía de la comunidad. Respete a los vecinos y a sus acuerdos. También respete su intimidad y la de su buzón (correspondencia). También debemos evitar, en la medida de lo posible, las críticas a los vecinos y menos en su ausencia.
Convivencia. Para tener un convivencia lo más pacífica posible deberíamos procurar: cuidar las instalaciones comunes (garaje, jardines, piscina ...), cuidar de molestar si tenemos niños o animales de compañía, cuidado con los ruidos molestos (sobre todo por la noche), cuidado con el riego de plantas, sacudir alfombras y otras tareas domésticas que pueden ocasionar pequeños percances, etc. También deberá ser educado y dar el saludo (buenos días al menos) a los vecinos y personas que se encuentre en las instalaciones comunitarias (garaje, ascensor, etc.). Por una convivencia mejor, no se olvide de los buenos modales.
Mira que decimos tonterias. Decir que un edificio tiene similitudes con la especialidad de médico forense.......
Ya puestos, no estaría de más que también se hicieran estudios sobre la actuación de los administradores de fincas en las juntas.
Y ya más puestos, no estaría de más que se hicieran estudios sobre los médicos forenses que aseguran que el propietario que cobra a la comunidad está defraudando.
De acuerdo con Delapradera en el comentario sobre la similitud de las Administraciones de fincas de la medicina forense. No hay por donde cogerlo, jejeje, aunque por otra parte los pensamientos de Justa a veces parecen tan abstractos que vete tu a saber en lo que estaba pensando al comentarlo.
En cuanto al hecho de que el Presidente cobre por ser Presidente, debo decir que veo logico que se le restituyan los gastos que le irrogue el ejercicio del cargo.
Cuestion diferente es que se le retribuya por el hecho de ser Presidente y ademas administrar la finca.
Como bien dice Alejandro, desde un punto de vista estrictamente legal, el cargo se presume gratuito y es evidente que en el caso de Luis25, su ejercicio es voluntario por lo que en principio no existe razon alguna que justifique la onerosidad del cargo.
Por otra parte, y dejando a un lado el hecho de que Luis este dado de alta o no como autonomo y pague los impuestos correspondientes como consecuencia de dicha actividad, pues como el mismo dice no sabemos si contribuye o no, creo que en cualquier caso, Luis25 adolece de muchisimas lagunas para desempeñar el cargo por el cual le estan retribuyendo y en este sentido no presumo nada. No hay mas que ver sus intervenciones en el foro para darse cuenta y es por ello por lo que éticamente, dejando al margen consideraciones legales, no deberia cobrar por desempeñar unas funciones para las que profesionalmente carece de preparacion suficiente.
De todos modos a lo mejor Luis25 nos indica a que se dedica profesionalmente y tengo que retractarme.
Jade me alegra ver que vuelves por estos lares.
Si lees no comparo la especialidad de forense con la de administración de fincas, mas bien lo comparo con los edificios, pues existen arquitectos forenses.
Nunca he dicho que no declaro lo que percibo y tampoco he dicho que sí lo hago. Alejandro ¿de donde sacas que no lo declaro?. Pero Alejandro yo no voy atragar lo de forense, que por cierto de da igual pero te delatas a tí mismo en tus manifestaciones en concreto la primera que hicistes el 30/04 y en la que comienzas:
"Hombre no ha j.... sólo hay que ver quien firma el artículo, porque no es más que eso un artículo y ojo que yo ni a favor ni en contra sólo que lo que se diga se diga bien no de una de las partes interesadas."
Como puedes ver conoces muy bien al firmante de esa opinión que no es ni más ni menos que
Mariano Galvez Moraleda
Departamento Jurídico de la
Asociación de Gestores Inmobiliarios
y de Fincas (A.G.I.F.)
......y que se ve que conoces bien.
Por otra parte
La postura adoptada por la Jurisprudencia, el Tribunal Supremo tiene declarado, fundamentalmente en sus Sentencias de 31 de enero de 1990 (Ar. 107) y 3 de octubre de 1995 (Ar. ), que las funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no son funciones exclusivas y que no sólo ellos pueden intervenir en las operaciones de mediación y corretaje.
Dice al efecto la segunda de las Sentencias citadas, en su Fundamento Jurídico Tercero:
"La interpretación precedente, ..., viene avalada además, por los siguientes elementos:
...
"b) El criterio de esta Sala, expuesto en la sentencia de 31 de enero de 1990 (RJ 1990, 107), que ahora reiteramos y consolidamos, acerca de que el concepto de "funciones propias" de los agentes de la propiedad inmobiliaria no equivale a "exclusividad", de manera que no sólo y únicamente ellos pueden intervenir con plena validez en las operaciones de mediación y corretaje descritas en el artículo 1º del Regl. (se refiere al Decreto nº 3.248/1969, de 4 de diciembre)".
siempre mejor un colegiado, por experiencia propia deùes al que no lo está no le puedes pedir responsabilidades sino por la via judicial y esto puede dejar parada una comunidad gran tiempo, de la otra forma te puedes dirigir al colegio y que este de siriga al profesional
Vamos hombre, no digas eso del colegio.
Los colegios no muerden a sus alumnos y menos aun, si estos les pagan. Los colegios mas que defender a los usuarios defienden a sus socios, ejercen el corporativismo a su máximo nivel.. Este tema ya se ha debatido larga y extensamente en este foro. No vale.
Luis25 veo que eres como el aceite siempre por encima debes de quedarte.
Eres como la Insquisición de épocas remotas o estás conmigo o estás contra mí, es decir, todos los que no pienses como tú lo tachas de posibles admin y así los amedrentas, pues con bueno has topado, ya que no sólo no me oy a adrementar sino que todo lo contrario.
Si a mí por defender en algún momento puntual a ese colectivo al que tú tanto atacas me colocas en su bando, por cierto como si fuera algo malo o un insulto, que habría de hacer contigo el resto del foro cuando sistemáticamente lo único que haces es criticar a los admin??, complejo de algo veo yo ahí, pero tranquilo que en el Gregorio Marañón de Madrid conozco a un Psiquiatra muy bueno de mi época de estudiante de Medicina en la Facultad de la Complutense.
De verdad que a ésto no le voy a dar muchsa más vueltas, si te quieres creer que soy forense bien y si nó lo mismo, que por suerte mi trabajao no depende de tí....
La que atribuye al aquellas persona que, en el ejercicio de su profesión, incurren en una infracción de una regulación legal, que provoca consecuencias perjudiciales para una persona o empresa
Se incurre, en responsabilidad civil, cuando se infringe la lex artis de un buen profesional.
El administrador de fincas colegiado está dotado de unos conocimientos respaldados por su titulo, que le acredita para desempeñar las funciones que viene tipificadas en la LPH en el articulo 20. La conculcación de una actuación correcta, profesional, técnicamente adecuada y diligente implicaría un supuesto de responsabilidad civil.
La actuación de un administrador de fincas, se basa en un contrato de arrendamiento servicios, verbal o escrito, o un contrato de mandato. Por lo cual su responsabilidad la podemos enmarcar en la responsabilidad contractual.
Supuestos en que puede existir responsabilidad contractual
1.- Acción u omisión
Cuando en el ejercicio de sus funciones y según su forma de actuar se cause un perjuicio cuantificable e individualizable.
Tambien darse la omisión de un encargo efectuado en el ejercicio de su función.
2.- Negligencia o culpabilidad
Cuando provoque un perjuicio determintado y cuantificado en el ejercicio de sus funciones. .
Ahora bien, cuando exista dolo por parte del administrador de fincas, es decir, cuando realice la acción a conciencia y con voluntad de provocar un resultado, no lo podriamos enmarcar en este punto, estaría excluido.
3.- Daño o perjuicio.
Cuando con su conducto u omisión lo ocasione.
4.- Relación de causalidad.
Si entre la conducta y el resultado dañoso, no queda ninguna duda de que por esa actuación se ha causado un perjuicio.
A la comunidad de propietarios le corresponde demostrar que se han dado los cuatro supuestos anteriores.
Tambien existe responsabilidad como consecuencia de destrucción, deterioro o pérdidad de documentos, bajo su custodia o deposito por razón de su actividad profesional.
Todos estos supuestos estan amparados por el seguro colectivo de los colegios profesionales de los administradores de fincas ( Madrid, seguro) que se hace cargo de las indemnizaciones a que den lugar cuando existan reclamaciones fundadas
a lex artis significa el modo de hacer las cosas bien, la malpraxis sería no cumplir adecuadamente, salvo justificación razonada, con las reglas y preceptos destinados a este fin. Es decir, malpraxis puede significar no seguir la lex artis.
perdon porque igual no me he explicado bien, es compañero de carrera, vamos que fuimos de fiestas universitarias en aquellos años jejeje..... y ya puestos aunque sea hacer un poco de publi, si no os coge muy retirados en el hospital de Guadalajara hay otro Psiquiatra muy bueno hay por allí (que no os asusten sus pintas), debió de estar de moda en mi año de MIR lo de la Psiquiatría.....