Hola, Invit.
No creo que el juez entrara a esas consideraciones.
Si en el testamento el padre no las menciona, no hay nada que hacer.
Sobre lo del abogado, hay que andar con mucho ojo y vigilarle de cerca, estar encima como suele decirse. La pérdida de tiempo tiene con demasiaqda frecuencia consecuencias funestas y a veces además irreparables.
Me atrevo a pedirles que consideren ampliación de este tema.
Hecho: Un heredero no reconoce que haya estado recibiendo del padre fallecido donativos y ayudas en función de la idea de distribución que el padre tenía, NO expresadas en testamento. El padre actuaba con una cierta lógica del futuro reparto.
En este contesto de tener que repartir, el heredero en cuestión no quiere saber nada, y exige "igualdad", desde el momento del fallecimiento, según literal del testamento. Y además propone una formula de reparto al margen de la voluntad del padre, y de los posibles "derechos, al menos morales adquiridos".
¿Ante una demanda de partición de este heredero, se tendría alguna posibilidad de plantear a un juez la cuestión histórica, y alguna posibilidad de que el juez entrara a valorar, en la misma demanda o en otra. ?
Nota: Creo que mi abogado se ha pasado 2 años columpiándose, sin proponer solución, y me ha conducido a un escenario injusto.
Quizás necesitaría "un experto en herencias", para revisar esta situación. ¿Alguno en Barna?
Hola Invit. Te he dado mi opinión pensando que me hablabas de territorio de derecho común.
Siento no poder darte otra respuesta, pues no domino el derecho foral de Cataluña.
Un saludo.
Hola bgroberto. Te contesto brevemente.
Para aquilar el piso tienen que estar todos los comuneros de acuerdo y para venderlo cualquiera de los comuneros pueden pedir su venta en pública subasta, medante demanda de división de la cosa común en la forma que he expuesto en mi post anterior conntestando a Invit.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
Hola Invit. Expones un caso típico de extinción de un condominio. En estos casos lo jueces suelen oponerse a la división MATERIAL de la cosa por hacerla inservible al fin a que está destinada y normalmente resuelven en favor de la división ECONOMICA de la finca, mediante su venta en pública subasta con o sin admisión de licitadores extraños, salvo que los condóminos acuerden en adjudicarla a uno de ellos, pagando a los otros el importe de sus respectivas cuotas.
El demandado se oponer a la pretensión de división material, alegando simplemente que de producirse la división haría inservible la cosa o desmerecería mucho por su división.
Resumiendo, alegues lo que alegues, la división material no se producirá, pero no podrás evitar la división economica, bien por la adjudicación de la finca a un comunero, con la correspondiente compensación a los restantes,o por la venta en pública subasta con o sin intervención de terceros.
Un piso propiedad de 4 titulares, padre y 3 hijos, a partes iguales. Fallece el padre (casado en segundas nupcias) y de su cuarta parte del piso heredan 4 hijas y la esposa teniendo esta ultima el usufructo del resto de la herencia y todo ello valorado ante notario en el 18%. Total del derecho de la esposa el 14,75% del valor total del piso. Si se quiere proceder a alquilar el piso(vacio) y la esposa NO QUIERE ¿hay alguna posibilidad legal de poder hacerlos? La situacion es que no quiere que se alquile el piso ni tampoco que se venda, todo ello con el animo de perjudicar a las hijas de su esposo y no puedan disfrutar del piso, en realidad solo interviene en una cuarta parte ya que las otras 3/4 partes estan a nombre de las hijas en la escritura. ¿Que se puede hacer para alquilar o vender con su oposicion frontal a cualquiera de las posibilidades?
Casa familiar, en Cataluña, consistente en piso y almacen garaje. Siempre fue una "casa".
Uno de tres hermanos ha demandado pidiendo particion de herencia, presentando tasacion del garaje separada de tasacion piso, y otros bienes.
Si uno de los herederos considera que es indivisible y pide que se sortee, ver art 49, qué derecho tiene, qué puede decidir el juez, qué peticion es mas "justa".
O si considera que no quiere vivir en comunidad con otro heredero, por antigua enemistad .
Y otra cuestion,
¿No es posible oponerse a la demanda, o reconvenir?