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Indemnizaciones de FOGASA

4 Comentarios
 
Indemnizaciones de fogasa
02/09/2008 12:46
Hola buenos días soy nueva en este foro pero opino que soys de los más útiles que hay en estos momentos en la red. Mi situación es la siguiente:
dada la situación de crisis económica que estamos viviendo mi empresa cada día va de mal en peor. Desde hace unos meses se está despidiendo a trabajadores con sus respectivas indemnizaciones pero ahora mismo ya no suficiente dinero para despedir a más. Se comenta que proximamente va a haber una ERE y con ello se reducirán gastos salariales. Pero mi duda está en que pasa con los que de momento conservamos nuestro puesto de trabajo. Lógicamente en esta situación no te arriesgas a irte a otro sitio pero si te quedas tampoco sabes si cobraras algo. En caso de cierre total y con una indemnización firmada por la empresa de 45 días por año trabajado si se declara insolvente,¿ quién te la paga? ¿ fogasa paga todo o tiene un límite ? ¿ le puedes reclamar la diferencia a la empresa ? Por si me podeis orientar de lo que cobraría os informo que llevo 7 años en la empresa y mi base de cotización es de 1800 euros mensuales.

Muchas gracias a todo aquel que me pueda resolver alguna de mis dudas.











02/09/2008 19:25
Para que te pague el FOGASA necesitas que la indemnización se te reconozca mediante Sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor tuyo a causa de despido o extinción del contrato de trabajo tras una declaración de concurso de acreedores , suspensión de pagos, quiebra.
En todos los casos con el limite de una anualidad, sinque el salario diario tuyo, base de calculo, pueda exceder del triple del SMI( 69,86€), incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
El importe de la indemnización se calculara sobre la base de 30 dias por año de servicio.
SMI diario: 20€
Triple SMI:69,86€
Limite salarios:10.479€
Limite indemnizaciones:25.498,00€(este es tu limite).Un saludo
02/09/2008 20:11
El fogasa no se hace responsable de las indemnizaciones pactadas en conciliación, acude a un abogado laboralista que te asesore y te lleve el caso.

Xabier
02/09/2008 20:32
leyendo mi respuesta, creo que puede dar a lugar a confusión, cuando digo que El fogasa no se hace responsable de las indemnizaciones pactadas en conciliación, me refiera a la conciliación extrajudicial, (lo que habitualmente sucede en el acto de conciliación en el SMAC)

La exclusión de la conciliación extrajudicial como titulo válido para acceder a la protección del FOGASA, ha sido justificada por el TJCE en sentencia de 21-2-2008 (TJCE 2008, 33), por constituir una medida necesaria para evitar abusos, en el sentido del artículo 10, letra a), de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980

Xabier
03/09/2008 18:40
Hola annab,
Decirte y si no estoy en lo cierto, que me corrigan, q´existen excepciones y es q´:

- En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA hace efectivo el 40% de la indemnización q´ corresponda al trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, ........ sin necesidad de acreditar las situación de insolvencia, suspensión de pagos, ...... de la empresa.