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Indemnizaciones de FOGASA

4 Comentarios
 
03/09/2008 18:40
Hola annab,
Decirte y si no estoy en lo cierto, que me corrigan, q´existen excepciones y es q´:

- En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA hace efectivo el 40% de la indemnización q´ corresponda al trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, ........ sin necesidad de acreditar las situación de insolvencia, suspensión de pagos, ...... de la empresa.
02/09/2008 20:32
leyendo mi respuesta, creo que puede dar a lugar a confusión, cuando digo que El fogasa no se hace responsable de las indemnizaciones pactadas en conciliación, me refiera a la conciliación extrajudicial, (lo que habitualmente sucede en el acto de conciliación en el SMAC)

La exclusión de la conciliación extrajudicial como titulo válido para acceder a la protección del FOGASA, ha sido justificada por el TJCE en sentencia de 21-2-2008 (TJCE 2008, 33), por constituir una medida necesaria para evitar abusos, en el sentido del artículo 10, letra a), de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980

Xabier
02/09/2008 20:11
El fogasa no se hace responsable de las indemnizaciones pactadas en conciliación, acude a un abogado laboralista que te asesore y te lleve el caso.

Xabier
02/09/2008 19:25
Para que te pague el FOGASA necesitas que la indemnización se te reconozca mediante Sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor tuyo a causa de despido o extinción del contrato de trabajo tras una declaración de concurso de acreedores , suspensión de pagos, quiebra.
En todos los casos con el limite de una anualidad, sinque el salario diario tuyo, base de calculo, pueda exceder del triple del SMI( 69,86€), incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
El importe de la indemnización se calculara sobre la base de 30 dias por año de servicio.
SMI diario: 20€
Triple SMI:69,86€
Limite salarios:10.479€
Limite indemnizaciones:25.498,00€(este es tu limite).Un saludo
Indemnizaciones de fogasa
02/09/2008 12:46
Hola buenos días soy nueva en este foro pero opino que soys de los más útiles que hay en estos momentos en la red. Mi situación es la siguiente:
dada la situación de crisis económica que estamos viviendo mi empresa cada día va de mal en peor. Desde hace unos meses se está despidiendo a trabajadores con sus respectivas indemnizaciones pero ahora mismo ya no suficiente dinero para despedir a más. Se comenta que proximamente va a haber una ERE y con ello se reducirán gastos salariales. Pero mi duda está en que pasa con los que de momento conservamos nuestro puesto de trabajo. Lógicamente en esta situación no te arriesgas a irte a otro sitio pero si te quedas tampoco sabes si cobraras algo. En caso de cierre total y con una indemnización firmada por la empresa de 45 días por año trabajado si se declara insolvente,¿ quién te la paga? ¿ fogasa paga todo o tiene un límite ? ¿ le puedes reclamar la diferencia a la empresa ? Por si me podeis orientar de lo que cobraría os informo que llevo 7 años en la empresa y mi base de cotización es de 1800 euros mensuales.

Muchas gracias a todo aquel que me pueda resolver alguna de mis dudas.