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Indemnización y paro

4 Comentarios
 
perfil URS
16/07/2004 10:41
Muchas gracias a los 3!!!
perfil Lrs
14/07/2004 09:36
No tienes que demandar ni esperar sentencia ni nada. Sólamente, con la carta de despido del empresario ya estás en situación legal de desempleo, a partir del día siguiente de que sea efectivo el despido.
13/07/2004 20:25
Creo que puedes demandar y al mismo tiempo presentar los papeles del paro. Antes me parece que no se podia hacer, pero creo que ahora Si.

De todas maneras, espero confirmacion.


Saludos.
13/07/2004 13:08
La Ley 45/2002, en su artículo segundo, modifica la redacción de determinados artículos del E.T., y en su artículo primero, apartados Dos y Tres, incorpora al sistema de protección por desempleo diversas posiciones que fijan como situación legal por desempleo el despido, sin exigir su impugnación judicial por el trabajador, y que establecen el nacimiento del derecho a las prestaciones en ese supuesto a partir del cese efectivo en la actividad.

En caso de no estar de acuerdo con la cantidad de la indemnización, así como el ejerccicio de la acción judicial contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Saludos.
Indemnización y paro
perfil URS
13/07/2004 12:26
Voy a cobrar una indemnización por despido improcedente, si no estoy de acuerdo con lo que la empresa me paga, puedo demandarlos y a la vez cobrar el paro? O si los demando tengo que esperar a la sentencia para podrar cobrar el desempleo?