Voy a cobrar una indemnización por despido improcedente, si no estoy de acuerdo con lo que la empresa me paga, puedo demandarlos y a la vez cobrar el paro? O si los demando tengo que esperar a la sentencia para podrar cobrar el desempleo?
La Ley 45/2002, en su artículo segundo, modifica la redacción de determinados artículos del E.T., y en su artículo primero, apartados Dos y Tres, incorpora al sistema de protección por desempleo diversas posiciones que fijan como situación legal por desempleo el despido, sin exigir su impugnación judicial por el trabajador, y que establecen el nacimiento del derecho a las prestaciones en ese supuesto a partir del cese efectivo en la actividad.
En caso de no estar de acuerdo con la cantidad de la indemnización, así como el ejerccicio de la acción judicial contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
No tienes que demandar ni esperar sentencia ni nada. Sólamente, con la carta de despido del empresario ya estás en situación legal de desempleo, a partir del día siguiente de que sea efectivo el despido.