Un profesional liberal, tras más de 10 años trabajando para una empresa, llega a un acuerdo para extinguir dicha relación, recibiendo una indemnización que, según Hacienda, está exenta de IVA pero sujeta a IRPF. Tengo la duda de si dicho dinero, está sujeto a retención, dado que he consultado a dos personas y una me ha dicho que no está sujeto (por lo que aunque la empresa declare que asume el IRPF, luego puede decir que no está obligada) y la otra me ha dicho que que está sujeta y que puede practicarse una retención superior al 15%. ¿Alguien podría concretarme algo más?
Oficialmente es una relación mercantil, siempre se ha facturado, pero como realmente se tendría que haber hecho un contrato laboral, por eso se pacta ahora la indemnización