Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Indemnizacion por ipt para profesion habitual y renta 2010

13 Comentarios
 
Indemnizacion por ipt para profesion habitual y renta 2010
06/04/2011 10:49
Hola a todos,mi problema es el siguiente:Hoy he solicitado la renta 2010 y al verla me he encontrado que la indemnizacion que me ha pagado la mutua de 9365 € en diciembre del 2010 aparece en la declaracion como rendimiento de trabajo y como es el caso debo de pagar 1365 €.Mi pregunta es si eso es normal o hay alguna incidencia ya que es una indemnizacion por incapacidad permanente total para la profesion habitual.No trabajo desde el 2007 y cobro una pension por ipt de 519 €.Gracias y un saludo
06/04/2011 10:52
Hola de nuevo,se me olvido decir que tengo un niño de 4 años que vive con su madre pero los fines de semana esta conmigo y no estamos casados.Nunca he pagado,siempre me han devuelto pero en esta renta pues aparece que debo de pagar.Gracias de nuevo
06/04/2011 11:21
Se encuentran exentas las prestaciones reconocidas por la Seg Social o por las Mutuas en los casos de que sean consecuencia de incapacidad permanente "absoluta" o "gran invalidez". No es el caso y, por tanto, se consideran rendimiento del trabajo.

Un saludo,
06/04/2011 13:51
gracias por la aclaracion,taxland,otra pregunta,la incapacidad permanente total para la profesion habitual esta reconocida como trabajador activo discapacitado en grado igual o superior al 33 % que no acredita ayuda de terceras personas?.lo digo porque marcando esa casilla me reduce bastante la cuota a pagar.Un saludo
07/04/2011 09:28
rolldj,en éste caso yo le puedo asesosar,yo también cobro una IPT y tenía dudas y me asesoré bien en su día y al marcar la casilla de trabajador activo discapacitado también me reducía bastante,,pero como bien dice "no trabaja desde el 2007" entonces no és un trabajador activo discapacitado,sería distinto si cobrara la IPT y trabajase en otro puesto que no fuése su trabajo habitual,y éste no és su caso.

Un saludo.
07/04/2011 10:21
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando "en cualquier momento del periodo impositivo" concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

• Tener el grado de minusvalía exigido.
• Ser trabajador activo.

Creo que Juan73 le ha respondido correctamente. Si en algún momento del año pasado se encontró en activo puede marcar la casilla correspondiente y le aplicarán la reducción que corresponda a su grado de incapacidad.

Un saludo,
07/04/2011 17:47
Gracias a los dos.Esta mañana he estado en el CAISS de mi ciudad para aclarar dudas acerca de la ipt y la persona que me atendio me dijo que tengo reconocida la minusvalia del 33%,o sea,en vez de marcar la casilla de trabajador activo discapacitado en la renta me dijo que marcase la primera,la de minusvalia del 33%.Que la minusvalia la tengo reconocida ante la junta de andalucia,pero que en madrid eso no lo saben,que pida cita previa y justifique mediante el papel que me dieron en el 2010 dicha minusvalia.La verdad es que me baja bastante la cuota a ingresar.De nuevo os doy las gracias por vuestra ayuda.Un saludo.
08/04/2011 11:12
Esa indemnización posiblemente esté exenta, mirad lo que dice la Ley 35/2006:

Artículo 7. Rentas exentas.

d. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1 del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
09/04/2011 08:59
gracias kapitan,entonces que es lo que debo de hacer cuando me presente en persona para realizar la declaracion:llevarme en papel lo que dice la ley respecto a dicha indemnizacion?.Es que no entiendo el porque dicha indemnizacion se considera rendimiento de trabajo como dice taxland:(Se encuentran exentas las prestaciones reconocidas por la Seg Social o por las Mutuas en los casos de que sean consecuencia de incapacidad permanente "absoluta" o "gran invalidez". No es el caso y, por tanto, se consideran rendimiento del trabajo).Gracias
09/04/2011 09:17
Os voy a explicar mi caso paso a paso.La IPT que tengo reconocida viene de un accidente laboral que tuve en la construccion en el 2007(2 hernias discales extruidas L4-L5 Y L5-S1).Me opero la SS(en la L4-L5 me pusieron un muelle y la L5-S1 me la dejaron tal como estaba porque era un sitio complicado segun el que me opero) porque la mutua no se hizo cargo de mi y me dijo que fuese a trabajar que no tenia nada.Entonces demande a la mutua por negligencia ante la UGT que estoy afiliado.Cobraba una IPT por enfermedad comun porque ante la SS no se contemplaba como accidente laboral, hasta que en el 1º juicio en diciembre del 2010 que gane se me reconocio la IPT por accidente laboral.Ahora falta el 2º juicio que estoy esperando en el cual me tienen que indemnizar con caracter retroactivo desde el 2007 hasta la fecha que salga el juicio por el baremo de accidente laboral que es el que me correspondia por nomina(1350 €).
09/04/2011 09:19
del 1º juicio vienen los 9365 € que hablamos que me indemnizo la mutua.
09/04/2011 12:21
Ante todo advertirte que NO soy abogado, toma, en consecuencia, con prudencia mis palabras.

A lo que se refiere Taxland como rentas exentas, refiriendose a las incapacidades Absoluta y Gran Invalidez, es a las pensiones. En cuanto a las indemnizaciones que es tu caso, creo yo, estarán siempre exentas salvo aquéllas que lo hayan sido por un contrato de seguro que tú te desgravaras en renta, que no creo que sea el caso, eso es lo que dice la Ley del IRPF.

En cuanto a la cantidad que te han dado, me sorprende por lo baja, me da la sensación que te han indemnizado en función de unas lesiones permanentes según baremo en lugar de por una incapacidad permanente total, ya que para este tipo de incapacidad el baremo establece de 17.612,71 a 88.063,51. Si no estoy equivocado te la están "metiendo doblada" valga la vulgaridad para que me entiendas.

A ver si entre los foreros alguno te puede situar en el camino.
09/04/2011 15:33
Kapitan,los 9365 € corresponden a los atrasos que debia de haber cobrado por la mutua antes de denunciarlos.Antes del 1º juicio la mutua me llamo para que rellenase el modelo 145.En el segundo juicio que esta pendiente ya se le cobrara a la mutua los gastos de la SS por la operacion y rehabilitacion y aparte la indemnizacion que me corresponde por IPT.Esto es lo que pone en la sentencia(La base reguladora derivada de accidente laboral asciende a 39,91 € diarios).
10/04/2011 12:21
Si son atrasos están sometidos a retención como cualquier renta del trabajo. No es una indemnización. Te toca pasar por caja.