Mi hija trabaja en una empresa y ahora hace 1 año de ello; la empresa le ha dicho que no le renueva el contrato de 6 meses que si le había renovado la vez anterior, pero que como de momento les interesa que cubra una baja laboral, le han hecho un nuevo contrato de interinaje que le permite trabajar hasta cubrir la baja de la persona. De hecho es que la han despedido la han indemnizado y le han hecho como he dicho un nuevo contrato interino. La indemnización por despido que le han pagado aprox es de 700 euros y ella ha preguntado que ha perdido ella con el hecho de despedirla y hacerle un nuevo contrato de interinaje, ya que no entiende porque la empresa le ha "regalado" por despedirla ese dinero y volverla a contratar y la propia empresa le ha dicho que no pierde ni la antiguedad.
Alguien me puede explicar que se nos escapa, ya que nadie regala duros a 4 pesetas; ella ha perdido algo por el hecho de haberla despedido...
Es cierto, nadie da duros a 4 PST, pero no se preocupe, la indemnizan y empieza de cero, la interinidad durará lo q6 dure la baja de la persona a sustituir y entonces tendrán que hacerle una nueva liquidación pero desde la fecha de este último cto, por lo que ni la trabajadora pierde nada ni tampoco la empresa, supongamos que no la hubiesen indemnizado, bien pues al final de este último cto tendrían que hacerla la liquidación correspondiente a el primer cto, (que duele ser lo normal), pero no lo han hecho así pero a mí entender no existe ningún problema
smo
Pero habra perdido la antiguedad que tenia con el primer contrato, digo yo, no ? Ademas en la indemnizacion ha cobrado un extra de euros por haberla despedido ? Si cada vez que la despiden cobra mas , que lo que cobra cada mes , entonces que la despidan la indemnicen y la vuelvan a contratar cada mes...no se si me explico ?
Vamos a ver, si dice usted que no la iban a renovar más pero que surgió la oportunidad de hacer un CTO de interinidad pues que aproveche.
Si fuese a seguir la antigüedad que tendría que contar es la del primer cto y si cada vez que la despidan la indemnizan pues que la contraten y despidan todos los meses.... Y que más dará que te indemnicen cada mes con una pequeña cuantía a que no lo hagan tras el ulti no o cto, en definitiva le pagarán infnizscion por el tiempo trabajado.
Por otra parte, dice usted que la despiden, no es cierto, simplemente cumple cto por lo que se trata de un fin de cto que es muy distinto a un despido. Cómo le digo no hay ninguna trampa.
smo
Gracias por la respuesta, pero no lo entendemos; porque algo nos perdemos ya que algo tiene que haber porque si no hubiera nada a todo el mundo le gustaría y todo el mundo pediria que cada 3 o 6 meses le despidieran y le pagaran una indemnización XXX que seria ese mes en cuestión superior a la nomina que se cobra cada mes.
Es que no la han despedido. La indemnización es la correspondiente a la extinción del contrato temporal que tenía, es decir, 12 días año. Ahora, les ha surgido la necesidad de cubrir una baja, pues nuevo contrato, y punto. No hay nada raro.
Ya se que no la han despedido, pero aunque no haya nada raro, porque no lo hay, imagina la diferencia que habría habido si en vez de hacerle un nuevo contrato de interinaje, la hubieran contratado de forma indefinida:
1-Hubiera también cobrado indemnización ?
2-Hubiera conservado la misma antigüedad ?
3-Si cada vez que se acaba el contrato hay una indemnización, todo el mundo pediría contratos de 12 meses porque cada 12 meses te renueven el contrato y cobres la indemnización; o no es así ?
1 Si hubiese tenido un cto indefinido no podrían haber finalizado el cto a no ser con un despido, en cuyo caso si tendría dicho a indemnización pero no la del fin del coto sino la del despido objetivo, (según fuese la causa), con 20 días/año de indemnización o un despido disciplinario que el trabajador impugnaria y entonces sería despido improcedente con indemnización de 33 días/año.
2 si le despiden y le vuelven a contratar conservaría la antigüedad siempre y cuando no haya corte entre ctos superior a 20 días porque existiría vínculo entre ctos, (en realidad esos 20 días llegan hasta dos meses o más siempre que se demuestre que la plaza es necesaria).
3 Sigue empecinado en las indemnizaciones, de qué le sirve que le despidan anualmente y le paguen 12 días/año de indemnización quedando la opción de la empresa de renovar cto o librarse definitivamente de él, la gente prefiere ctos indefinidos porque dan más estabilidad.
smo
Muy bien, pues ahora que tiene contrato de interinaje por cubrir una baja por maternidad, la pregunta que tiene ahora es: si la persona que esta cubriendo ( la cual consta por escrito con nombres y apellidos ) no vuelve porque se va a vivir al extranjero o porque encuentra una contrato de trabajo mejor, que puede hacer la empresa con su contrato ya que la persona que esta cubriendo nunca volverá ?
Si está con un cto de interinidad porque la trabajadora a sustituir está de IT pues se vaya o no, o no piense volver, mientras tenga esa baja no va a renunciar a su trabajo por tanto el cto de su hija seguirá vigente hasta que la empresa no tenga la certeza del alta de esa trabajadora que sería cuando pondría fin al cto de su hija.
En cuanto a rescindir el cto la trabajadora de forma voluntaria, es decir una baja voluntaria el plazo de preaviso viene fijado en el convenio colectivo de aplicación, en el cual, dependiendo de la cualificación y la categoría de la trabajadora se fijan entre 15 días y varios meses de preaviso, como no sabemos, ni el convenio, ni la categoría, ni la cualificación no podemos decirle el plazo de preaviso
"no sabemos, ni el convenio, ni la categoría, ni la cualificación" eso en el propio contrato lo debe indicar, no ? cuando lo sepa y ella me lo deje lo pondré, pues
No sabe en qué trabaja? La actividad de la empresa? Industria? Comercio? Etc ..
La categoría viene en la nómina, en el cto se suele poner "según convenio" para indicar los dchos del trabajador, salario, vacaciones, etc.
smo
Claro que sabe donde trabaja, pero , lo que no sabe es ni el convenio, ni la categoría, ni la cualificación; todo eso lo pone en la hoja de nomina ? porque si en el contrato solo pone segun convenio, nos quedaremos igual
Por eso lo digo, muchas veces solo pone eso.
Vamos a ver si me dice y
usted a que se dedica la empresa, la provincia (por si el convenio fuese provincial), el puesto que ocupa en la empresa pues podría servir para informarle, por ej, si se tratase de un geriátrico puede ser aux de enfermería, gerocultora, ATS, cocinera y un sin fin de categorías pero ya me estaría ubicando, por cierto en la nómina viene tanto la categoría como el grupo o nivel de cotización o nivel salarial
Ya tengo la nomina de mi hija que solo pone categoria Innovation, la antiguedad PONE LA DE ESTE AÑO ( o sea que no le mantienen la antiguedad del primer contrato como deciais ). y en el contrato pone contrato de trabajo temporal, empresa dedicada a la fabricacion de productos farmaceuticos, y hay un apartado donde dice "este contrato se regulara por lo que dispone la legislacion vigente aplicable y en particular, el articulo 15 del estatuto de los trabajadores aprobado el RDL 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), el Real decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE 8 de enero) y la disposicion adicional primera de la Ley 43/2006 y el convenio colectivo de la Industira Quimica de ambito estatal.
En resumen no pone en ningun sitio con cuanto tiempo tiene ella que avisar en caso de querer salir, y insisto en que no le han conservado la antiguedad como deciais.
Ok, cuando tenga más tiempo le haré una nómina.
Con los datos que aporta ya tengo suficiente, lo único mirar en la nómina si pone algo de grupo de cotización. También si el cto es a tiempo completo, (100%) o parcial, (sigues parcial el porcentaje que indica).
En cuanto a la antigüedad debe su hija pedir una vida laboral a la Seg Social, ( si la solicita telemáticamente puede verlo en el día, si quiere recibirla por carta suelen tardar un par de días), con la vida laboral veremos el tiempo que lleva contratada con dicha empresa, la modalidad de todos los cotos, los cortes que hay entre cto y cto y si superan los 20 días entre cuyos, con esto sabremos la antigüedad que tiene, que la empresa no quiera reconocer la antigüedad es normal, (obran de mala fé) pero esto no importa, en su momento, cuando lo necesite puede reclamar el reconocimiento de dicha antigüedad antiguedad.
Lo dicho en un par de días le haré la nómina.
Entre un contrato y otro solo hubo 1 dia, un solo dia; gracias por lo de hacer la nomina ( esperare ) pero lo que no me decis es el tiempo minimo con el que deberia por Ley informar o solicitar a la empresa si ella quisiera extinguir su contrato (?)