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¿Indemnización por despido prorrateada, y derecho a pensión compensatoria?

8 Comentarios
 
¿indemnización por despido prorrateada, y derecho a pensión compensatoria?
09/11/2015 17:35
Hola, tras 30 años de matrimonio en regimen de gananciales, mi mujer y yo queremos el divorcio. El año pasado, tras 37 años en mi empresa, llegué a un acuerdo por el cual me despidieron, me pagaron una indemnización inicial de aproximadamente el 20% del total que me correspondía, y el restante 80% quedó por escrito que lo recibiría prorrateado en pagos mensuales hasta que cumpliese los 65 años (es decir, dentro de 4 años).

Nuestra duda es si la indemnización restante, la cual ya está pactada y firmada, tiene caracter ganancial o privativa desde el momento que sea firme la sentencia de divorcio.

También tengo la duda de si a ella le corresponde una Pensión Compensatoria, pues no ha trabajado durante estos 30 años, y sí se ha ocupado por enteros a los 2 hijos (ya mayores de edad) y a la casa.

Gracias y un saludo
09/11/2015 18:49
Hola Juan,
En cuanto a la pensión compensatoria, entiendo que si, el tema será establecer si por un período limitado o indefinido, dependiendo de la edad de su mujer, formación y posibilidades de acceder al mercado laboral, que entiendo después de 30
años dedicada al cuidado de los hijos y la familia va a ser muy difícil.
En cuanto al tema de la indemnización la que ya se ha cobrado y la que se perciba hasta la sentencia, tiene carácter ganancial, la duda me surge en la restante, que se perciba después de la sentencia de divorcio, en principio, yo diría que es ganancial, ya que se ha generado durante los 37 años constante matrimonio ¿es así?

Un saludo,
09/11/2015 18:55
Efectivamente se ha generado durante los 37 años constantes de matrimonio. Hay jurisprudencia que dice que si la indemnización por despido se produce una vez la sentencia de divorcio es firme, es privativo, pero la duda es, en efecto, que se ha firmado y pactado durante la sociedad de gananciales, y se ha comenzado a cobrar dentro del matrimonio...
09/11/2015 19:13
Hola Juan,
Hay también jurisprudencia, en ese caso, en sentido contrario, si se ha generado durante el matrimonio y el régimen era de gananciales, es ganancial.
Un saludo,
09/11/2015 20:11
No se si les servirá este dato de teoría contable.
Los resultados económicos (Ganancias o perdidas) se reconocen contablemente en el momento en el cual se realizan (concepto de "devengado" en algunos paises) sin importar si han sido cobrados o pagados.

Además de este concepto preguntaría:
- Es un derecho adquirido? Si hoy el beneficiario de la indemnizacion muriera, su mujer tendria derecho a seguir cobrando?
09/11/2015 20:13
rectifico: en el ultimo parrafo donde dije "su mujer" debi haber dicho "sus herederos"
09/11/2015 20:17
Yo creo que si, que si el beneficiario muriera, su mujer o sus herederos tendrían derecho a seguir cobrando la indemnización, puesto que ya se ha pactado, y sin contraprestación alguna. Me refiero, si la indemnización estuviera supeditada a que el beneficiario, por ejemplo, siguiera yendo al trabajo una vez a la semana, pues al no cumplirse esa premisa, podría extinguirse. Pero tal y como esta expuesto en el post inicial, no parece ser asi.

En cuanto a si es ganancial o no, también opino que lo es, puesto que el concepto, en si, de la indemnización, se ha producido durante el matrimonio, aunque el pago de la misma se haya diferido.
09/11/2015 22:57
Efectivamente en las condiciones del expediente se cita que en caso de fallecimiento, las cantidades pendientes revertirán en los herederos legales.

Gracias por vuestras opiniones, son de gran ayuda. Podríais marcarme alguna sentencia de algún caso parecido? gracias
10/11/2015 01:28
Lamento su desgracia, demasiado habitual, en estos tiempos tan tristes. Seguramente, ya no estaban tan unidos, tiempo atrás a darle la noticia. Ánimos. En otros casos, se divorcian, para casarse con otra mujer en la vejez.

Si fuera yo, no me divorciaría, con 60 años. Pediría la separación de bienes y cada uno, a hacer su vida por su lado. Salvo casos muy graves, como maltrato. Por subsistencia de los dos. Que tenga vd. suerte.