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Indemnización exenta I.R.P.F.

1 Comentarios
 
Indemnización exenta i.r.p.f.
29/11/2012 18:38
Me van a pagar una indemnización por despido improcedente de 45 días, que en principio está exenta.
Creo que no me podrían volver a contratar en 3 años, para que resultara exenta, pero, y si lo hacen, cómo tributaría? a qué tipo? Tributaría como renta irregular?
Gracias anticipadas
01/12/2012 11:38
Hola

Opino que el exceso de la indemnización percibida sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento de trabajo y se aplicacará la reducción del 40% siempre que el tiempo de servicios prestados en la empresa por el trabajador sea superior a dos años.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo