Opino que el exceso de la indemnización percibida sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento de trabajo y se aplicacará la reducción del 40% siempre que el tiempo de servicios prestados en la empresa por el trabajador sea superior a dos años.
Me van a pagar una indemnización por despido improcedente de 45 días, que en principio está exenta.
Creo que no me podrían volver a contratar en 3 años, para que resultara exenta, pero, y si lo hacen, cómo tributaría? a qué tipo? Tributaría como renta irregular?
Gracias anticipadas