Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Indemnización a un empleado por cierre de mi despacho profesional al no ser ya rentable

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
Indemnización a un empleado por cierre de mi despacho profesional al no ser ya rentable
09/04/2010 23:48
Tengo una consulta médica con un empleado con unos 15 años de antigüedad. La consulta ya no es rentable pues los gastos superan a los ingresos.
Si cierro la consulta ¿tengo que indemnizar al empleado?; en caso afirmativo ¿en qué cuantía y como hacerlo?
10/04/2010 17:15
Puedes despedirle con un despido improcedente,pagandole 45 dias por año de antiguedad, o bien con un despido objetivo por causas económicas,organizativas o de producción,cuyo despido es de 20 dias por año de servicio.Si demuestras ante el Fogasa tus pérdidas e imposibilidad de continuar, el fogasa le pagará al trabajador el 40% del despido, y tu el 60%.Saludos,
11/04/2010 19:51
antoñito, te has liado ....

arabigo, consulta con un abogado, él sabrá asesorarte
13/04/2010 13:17
Hombre Xavier, contestar para recomendar un abogado al consultante no te habran sudadooo,ejem,ejem.Por supuesto que mi espuesta es muy escueta,pero por lo menos de algo le habrá servido.
Pero es que la tuya, tiene tela...
14/04/2010 12:05
Antoñito, Antoñito ... me voy a quedar con el ñito..

mira, mi respuesta, habrá servido, como mínimo, para no liar a arabigo ... porque ... recomendarle, que pague los 45 días por año, lo tuyo es de juzgado de guardia.

Por otra parte, ante el Fogasa, no hay que demostrar nada, es suficiente, con que el despido sea para amortizar un puesto de trabajo, que la empresa tenga menos de 25 trabajadores y que el trabajador despedido no impugne la medida extintiva.

Ahora bien, para sería plausible la expresión de ... lo malo, si es breve, dos veces malo.

14/04/2010 18:04
No me lo puedo creer. Y me dirijo especialmente a Antoñito y a Xabier. Vamos, tios, dirimir vuestras diferencias en un foro dedicado a espadachines en pos de su honor.

No creo que Antoñito haya dicho ningún disparate al referirse a la extinción del contrato por despido objetivo basado en causas económicas. Arabigo, sigue esa dirección. Si puedes demostrar esas perdidas económicas y la imposibilidad por ello de conservar el puesto de trabajo, tendrás que comunicarlo por escrito al trabajador expresando la causa de su despido. Deberás poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por su importe exacto. La indemnización es de 20 días por año de servicio. Concesión de un preaviso de 30 días computados desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Durante el periodo de preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales, con el fin de buscar nuevo empleo.
De todos formas si todo esto vas a llevarlo a efecto, es aconsejable que te pongas en manos de un despacho profesional para poder tramitarlo en condiciones favorables. Estas cosas hay que hilarlas fino.

Espero haberte ayudado
Saludos
14/04/2010 18:18
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/04/2010 19:57
Yo no he aconsejado en ningún momento que se decida por un despido o por otro,ni mucho menos el de 45 días.Me he limitado,muy escuetamente repito, a darle a conocer dos de los despidos que existen en la actualidad.
Y si que hay que adjuntar documentación al Fogasa,amigo.Si es sociedad las ultimas declaraciones del Impuesto s/Sociedaes,entre otras, y si es individual sus declaraciones de Renta.
Tu te crees que el Fogasa "traga" solo con que el empresario díga que está mal economicamente.
Mira,antes de meterse al ruedo, hay que ir al campo y torear vaquillas si no quieres hacer el ridiculo.
Cuidate.
15/04/2010 10:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/04/2010 13:14
ahhhh, se me olvidaba, dices que que solo le das darle a conocer dos de los despidos que existen en la actualidad.

El despido improcedente, en realidad no es un tipo de despido, sino la calificación del mismo, que tanto puede ser de un despido disciplinario como objetivo, porque si se realiza un despido objetivo, aunque se reconozca su improcedencia y se abone la indemnización de 45 dias, igualmente, se debe respetar el plazo de 30 días de preaviso, ya que su incumplimiento conlleva la compensación econámica al trabajador del salario equivalente la periodo de preaviso no concedido, precisamente, porque el despido improcedente NO es un tipo de despido.

No si al final ... te vas a quedar sin orejas !!!

salu2

15/04/2010 17:56
Hombre, xabier, tu otra vez por el foro y con la misma ironía de siempre. Antoñito, ha pecado de responder escuetamante y de manera poco acertada, tienes razón, pero tampoco es para que le dejes sin orejas.
15/04/2010 21:49
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/04/2010 05:50
por favor mirad mi pregunta es relativa a estos tipos de despidos alegados por la empresa, me urge antes de firmar nada y que se agote el plazo de presentar demanda

gracias, la voy a poner en un post directamente
16/04/2010 10:01
Implorale al maestro Javier que lo sabe todo a ver si te puede dedicar un minuto.Espero que no te recomiente un abogado,de entrada.
16/04/2010 10:02
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/04/2010 10:25
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/04/2010 10:30
el que es una temeridad?
a nosotroas nos empotraron la notificación en sabado y por mi puesto se que la emp. no marchaba bien, pero que la gestión empresarial era nula desde hacía bastante tiempo
La compañera que se queda como trabajadora tiene contrato a tiempo parcial y además la emp. tiene una subvención en materia de S.S. por ella
16/04/2010 10:38
anna, lo de la temeridad no iba por ti, sino por antoñito, que no ve con buenos ojos que se aconseje "de entrada" que se acuda a un abogado, y no sé porque, quizás, porque él no lo debe de ser, y deberá estar frustado por eso.

16/04/2010 12:39
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/04/2010 12:41
Quise decír "tengo una profesión muy digna".Perdoname el fallo.Ha sido sin querer.Gracias.