A pesar de las múltiples veces que he leído sobre esto no termino de enterarme. Si yo decidiese incumplir el régimen de visitas harta de que mi ex no abone pensión puede un juzgado decidir el cambio de custodia? Es eso así?
Tras leer sobre el 225bis CP y ver que, pese a las distintas opiniones, no se ven tantas sentencias que condenen por ese artículo.. me sorprende poderosamente que existiendo tal artículo no se use.
Bien, pues en el caso de los incumplimientos en el régimen de visitas me sucede parecido:
¿Por qué en unos casos, aún siendo reiterado, se cambia la custodia y en otros no? Algo debe haber para que no se cambien todas los, aparentemente, incumplimentos que se producen por parte de tantas personas.
¿Otra vez el politiqueo de excusa como con el 225?
Igualmente pregunto, ¿por qué si en unos casos se retira cambia el custodio otorgando la custodia a quien antes no la tenía.. en los casos inversos de incumplimientos, donde el No custodio incumple reiteradamente, no se le aplica algo de manera más efectiva y rápida?
En cuanto a efectiva me refiero a lo mismo que ya he dicho: A los custodios se les retira la custodia asignándola al que no la tiene y en el caso inverso.. yo aún estoy por enterarme qué sucede.
En cuanto a la virulencia sí, no estaría nada mal que se agilizaran todos estos temas.
¿Politiqueo? Ud. sabrá. Yo no tengo idea, por eso pregunto.
Pues ya me dirá usted si no es poco grave lo que le puede suceder a un no custodio que incumpla reiteradamente las devoluciones del hijo, es decir, quedando éstas demostradas y condenadas.
M...se molina gracias a que Vd. pregunta esto puedo responderle, totalemente en serio, que reiterados incumplimientos del custodio al régimen de visitas, incluos si alega que el menor se niega a las visitas, puede suponer un cambio de custodia, perdiendola en custodio en favor del no custodio (si lo solicita el no custodio, claro)
"¿por qué si en unos casos se retira cambia el custodio otorgando la custodia a quien antes no la tenía.. en los casos inversos de incumplimientos, donde el No custodio incumple reiteradamente, no se le aplica algo de manera más efectiva y rápida?"
De dónde habrá secado semejante cosa.......... explicar el por qué de cosas no reales se lo dejo a usted que se le da muy bien.
Esto va a ser contagioso, ahora netsirena2, antes VThor, que dicen a los foreros lo que deben hacer..., dice netsirena "...haga el favor de dejar de meter el dedito en la misma llaga..."
¿pero quienes se creen para decir a los foreros lo que deben hacer pero ellas hacen lo que quieren?
Intuyo entonces que la mala utilización de los derechos y deberes de los hijos trae castigo. El acto repetitivo de impago de pensión alimenticia se castiga con....la perdida de la patria potestad? o solo se castigado custodio? Es que no me termino de aclarar... Gracias por vuestras amables aclaraciones y desinteresadas opiniones
Al final siempreganan ellas, mi ex, lleva 5 años incumpiendo sistematicamente el convenio de visitas y de vacaciones, me deja ve a la niña de 12 cuando ella quiere o cuando necesita canguro para irse a sus conciertos. He reclamado ante el juzgado de Madrid y para nada me dan esperanzas de conseguir la custodia, pero ni siquiera la compartida. Decir uqe soy funcionario, y que he pasado religiosamente la pension de alimentos para mi hija siempre. Pension que ella administra, sin que yo haya nunca recibido justificacion en que gasta o en que no la pension de mi hija. Ella tambien es funcionaria. Que pasos seguir para conseguir en base a esos incumplimientos la custodia compartida? el piso en el que vive la niña y la madre es el del matrimonio y yo pago la tercera parte de la hipoteca. Podria acceder en caso de conseguir la custodia a vueir de neuvo en mi casa? Muchas gracias
Hay hilos con mensajes de: PulpoPaul, Tritón y otras personas que dicen los incumplimientos reiterados en cuanto al régimen de estancia dan lugar a cambios de custodia.
Bien, me parece correcto que si una persona custodia, padre o madre, incumpla tenga esas consecuencias porque lo que no puede ser es que se produzcan esos incumplimientos sólo porque a una persona le da la gana. Si existen otros motivos habrá que valorarlos y por eso existen las pruebas (testificales, documentales, etc)
Ahora bien, no entiendo yo qué pasa cuando el incumplidor es el no custodio. ¿alguien puede explicar eso?
Amechazurra,
Aquí nadie pretende ganar nada. Simplemente cuando lees en algunos mensajes alusiones a determinados artículos del CC y del CP y sentencias y fundamentos, etc.. uno se hace preguntas. Nada más. Y no creo que nadie apoye tampoco los incumplimientos de la madre de su hija.
Si el custodio incumple, denuncie. Espere a los juicios y entonces, con las condenas, presente una modificación solicitando la CC en base a esas condenas.
M...se molina gracia a que comenta al respecto puedeo responderle, totalmente en serio, que temas de visitas y alimentos tienen trato judicial totalmente diferenciado. El impago de alimentos no faculta al otro progenitor a presionar impidiendo visitas, ni viceversa. Los incumplimientos debe juzgarlos el juez, no pretender presionar entre progenitores.
El reiterado incumplimiento del pago de alimentos, son intencionalidad (dolo), no por no poder por falta de ingresos suficientes para el pago, puede llevar a la pérdida de la patria potestad, además de acarrear pena de privación de libertad.