Hola, quisiera hacer una pregunta: Cuando existe una sentencia, con relación a los hijos, (separación) y se incumple el régimen de visita por parte de uno de los progenitores, se que es un INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, es penal, o sea, supuestamente, delito. ¿cuál es el artículo penal que menciona este tipo de delito? 615-44-88-32 Gracias.
El incumplimieto del régimen de visitas, no está considerado delito, solo es considerado como falta, por lo que máximo podrán por parte del juez llamar la atención una o más veces dependiendo del criterio y de la permisibilidad del juez, a lo sumo pondrá una especie de multa de x euros más bien pocos y pagaderos a plazo e instándole a que entregue los niños o cumpla con dicho régimen de visitas, solo cuando a un juez se le hincha las pelotas es cuando se puede lograr el cambio de custodia, pero esta medida a tomar, es para muchos años. Te habla la experiencia.
Saludos
No obstante te aconsejo que este tipo de preguntas las realice en el for de lo familiar, es un foro además del más indicado es bastante más activo y usado por los interesados.
Saludos