Mi inquilino tiene tres años de contrato con una fianza. Dicha fianza acordamos la pagaría por meses hasta complementarla . Solo pagó dos meses aduciendo que no puede pagarla. Me pregunto si por no pagarla puedo rescindir el contrato
Puede resolver el contrato según lo dispuesto en el art. 27.2.b) LAU94 a cuyo tenor:
"Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
(...)
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización."
Más claro el agua.
No me molesta en absoluto.
No es posible decir un plazo concreto porque depende de cada Juzgado, pero se trataría de un juicio ordinario y por tanto no tardaría menos de un año.
Es decir que un juicio ordinario también tienen que personarse las dos partes? Y si en ese intervalo me paga la fianza ya se invalida el juicio? Porque a mi no me interesa siga alquilado. Si me puede contestar a esas dos preguntas se lo agradeceré nuevamente.
1.- Claro que tienen que personarse las dos partes como en todo juicio.
2.- No creo que se "salve" si paga la fianza después de interpuesta la demanda.
3.- PERO DE TODAS FORMAS HAY UNA SOLUCIÓN MÁS SENCILLA SI LO QUE QUIERE ES ECHARLE: se trataría simplemente de esperar al final del plazo del contrato y comunicarle que no quiere renovar. Es mucho más fácil, seguro y barato.
Es que le queda aún dos años de contrato. Bueno no tengo que decir que agradezco mucho toda su información. Ya buscaré abogado en mi ciudad. Saludos cordiales.