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incumplimiento de contrato arrendamiento

2 Comentarios
 
Incumplimiento de contrato arrendamiento
perfil is
06/07/2007 12:05
Si el arrendatario tiene un contrato por tres años, y no se ha pactado penalizacion si se va antes de esos tres años. ¿La fianza puedo quedármela a modo de penalización por incumplimiento de contrato?
perfil TN
06/07/2007 17:14
Pues no, por dos motivos.

Primero porque no hay penalización posible.

Segundo porque la fianza no está para esas cosas, sino para garantizar si algo no está como debería en el piso cuando se vayan.
perfil Jan
09/07/2007 15:46
Hola is. No es infrecuente en la práctica lo que usted plantea en su consulta,pero al igual que el Sr TN yo desaconsejo dicha práctica como regla general.

En cuanto a la posible indemnización en caso de desestimiento del Arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado. Aunque dicha penalización NO se haya contemplado en el contrato se puede solicitar por vía del art 1.124 del Código Civil.

Reciba un cordial saludo.