Hola is. No es infrecuente en la práctica lo que usted plantea en su consulta,pero al igual que el Sr TN yo desaconsejo dicha práctica como regla general.
En cuanto a la posible indemnización en caso de desestimiento del Arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado. Aunque dicha penalización NO se haya contemplado en el contrato se puede solicitar por vía del art 1.124 del Código Civil.
Si el arrendatario tiene un contrato por tres años, y no se ha pactado penalizacion si se va antes de esos tres años. ¿La fianza puedo quedármela a modo de penalización por incumplimiento de contrato?