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Incumplimiento contrato arrendamiento

7 Comentarios
 
Incumplimiento contrato arrendamiento
18/01/2013 12:48
Hola a todos:Ttengo alquilado un piso a 3 estudiantes que finaliza el 30 junio del 2013. Uno de ellos me comunica verbalmente que se marcha el 1 de febrero, por lo que le faltan 5 meses para terminar el contrato. Me indica que buscará un inquilino para su habitación, pero si no lo encuentra. ¿Qué derechos me asisten por incumplimiento del contrato? Gracias.
perfil Jan
21/01/2013 11:23
Hola m2fe. Si se trata de un sólo contrato lo más probable es que sus arrendatarios sean solidarios. En este caso los 2 restantes deberán pagar la totalidad de la renta.

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl


21/01/2013 14:54
Efectivamente se trata de un solo contrato, pero el probema es que han surgido desabeniencias entre ellos y uno se marcha. Los otros dos no quieren saber nada. Puedo hacer algo contra el que incumple el contrato? gracias
perfil Jan
21/01/2013 18:59
Hola m2F3. Usted tiene derecho a cobrar la totalidad de la renta pactada con independencia del número de arrendatarios. Por lo tanto, si usted no firma la conformidad con el desistimiento de uno de ellos, en caso de impago de la renta podrá reclamárselo a los 3 (los 2 que se quedan y al que se va).

Reciba un cordial saludo

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29/01/2013 15:35
Me gustaria saber si las reclamaciones inferiores a 2000 € a traves de un Juicio Verbal están sujetas a tasas fiscales. De ser así, cual es su cuantia. Un saludo y gracias
perfil Jan
29/01/2013 17:54
Hola m2fe. La respuesta a su pregunta es negativa.

Reciba un cordial saludo

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01/02/2013 12:44
Hola Jan: Perdona que te moleste de nuevo. Desearía saber si al reclamar una cantidad por el procedimiento de Juicio verbal, pues la cantidad es inferior a 2000 €, pero la dirección que tengo de esa persona es en una ciudad distinta a donde voy a tramitarlo, tiene alguna tasa judicial. Espero haya expuesto bien mi pregunta. Un saludo.
perfil Jan
01/02/2013 13:25
Hola m2f3. La respuesta a su pregunta es negativa. Al ser la cuantía no superior a 2.000 euros está exento del pago de la tasa.

Reciba un cordial saludo

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