Deberíamos saber de qué comunidad autónoma estamos hablando. El Codigo Civil de Catalunya, por ejemplo, establece que el heredero lo es para siempre y, por tanto, no se tienen por formuladas las condiciones resolutorias. Es decir: si dejas de hacer esto, no eres mi heredero. Lo que no ocurre en el derecho común, según creo recordar.
Necesito que alguien me eche una mano con algunas dudas que tengo sobre las consecuencias del incumplimiento de las "cláusulas o condiciones" de un testamento.
El caso es que X ha hecho la repartición de sus bienes entre sus herederos pero acogido a el extricto cumplimiento de unas condiciones (que eran su cuidado y demás). Bien, eses bienes se repartieron, pero sólo 1 de los herederos cumple con las condiciones impuestas (llegando incluso a ser éste heredero su tutor legal, bajo sentencia firme, suponiendo ésto la asunción de todos las obligaciones y derechos).
Esta persona X fallece hace aún no 4 años.
Mi pregunta es, el fallecimiento hace que prescriba o deje sin valor las condiciones del testamento??? o dicho de otro modo,
Podría este heredero reclamar los derechos ya repartidos después del fallecimiento de X??? ya que ha cumplido con todas las obligaciones y el resto no.