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¿incribir en registro inmuebles heredados?

4 Comentarios
 
¿incribir en registro inmuebles heredados?
10/05/2017 12:36
Buenos días,
Mi mujer junto a sus hermanos han heredado de su padre fallecido la nuda propiedad del 50% de un piso y un solar.
Ya han aceptado la herencia y se han liquidado los impuestos. En la gestoría les indican que no lo inscriban en el registro de la propiedad hasta que fallezca la madre de ellos, pues habría que volver a inscribir nuevamente y sería doble gasto de registro.
Mi pregunta es si éste procedimiento de no inscripción es habitual. ¿Se pierde algún derecho, está la titularidad del bien en peligro ?
Un saludo y gracias
10/05/2017 13:06
jhdez
Eso que les han dicho en la gestoría es una bobada, y le voy a decir por qué:
1º. La herencia de su suegro es la parte que le correspondía a él a título privativo. Estuviese casado o no o lo fuese en gananciales, ese 50% de nudapropiedad, el piso y el solar eran enteramente de él, o devino por la liquidación del régimen matrimonial surgida a consecuencia de la muerte.
2º. Por lo tanto, lo que tienen sus cuñados y su esposa por inscribir son unas propiedades que nada tienen que ver con su suegra. Cuando esta muera, se abrirá un capítulo sucesorio por sus bienes y nada más que por estos.
Como ve, no hay doble transmisión, sino una sola. Y le voy a decir más: aunque hubiese una doble transmisión, para inscribir la última es necesario inscribir la anterior, pues no se puede conectar directamente el primer título con el último sin pasar por el de enmedio.
10/05/2017 14:56
jhdez
La inscripcion en el Registro no es obligatoria. No se pierde ningun derecho por no realizarla ahora. Habitual o no... eso depende de cada uno

Estando fallecido el actual titular registral, no veo mayor problema en no inscribir la propiedad, ya que dificilmente van a embargar los bienes del fallecido, por ejemplo. Y supongo que tampoco tendran pensado vender la vivienda mientras viva la madre...
11/05/2017 12:56
sarapiki
Gracias por la contestación. efectivamente, el usufructo corresponde a la madre de mi mujer por lo que no se puede o no se debe vender. No es la intención.
Muchas gracuas
11/05/2017 12:57
Grisolía
Gracias por su contestación.
Eso mismo le comentaba yo a mi mujer, que la inscripción cuando fallezca su madre será posterior a la que haya que hacer respecto del fallecimiento de su padre.
Muchas gracias