Buenas, soy licenciado en derecho y a la vez funcionario de la Administración Local en concreto Administrativo de un Ayuntamiento, deseo que me alguien me dijera, atendiendo a tan dispersa legislación si podría montar un despacho y ejercer en otra localidad cercana.
En el Colegio de Abogados me dicen que es mi empresa la que ha de autorizarme.
Si no tienes dedicación exclusiva (es decir puesto base) puedes ejercer siempre que cumplas lo establecido en los arts. 11, 12, 13, 14 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre (BOE nº 4 de 4 de enero de 1985), o sea, no tener relación con los asuntos en los que se esté trabajando, no tener jornada presencial igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en el Ayuntamiento... Mírate mejor la ley.