SALUDOS.
Soy funcionario del Ministerio del Interior (Guardia Civil) y tengo dudas con la Ley 53/1984 y el R.D. 517/1986 ambas relacionadas con la incompatibilidad.
Alguien puede explicarme a que me autoriza los art. 19 y 15 de la Ley y R.D. mencionados, los cuales bienen a decir que entre otras se exceptúa del régimen de Incompatibilidades la siguiente "LAS DERIVADAS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILIAR"
En mi caso mi mujer tiene un despacho profesional y quisiera saber si agarrandome a dicho art. podría realizar alguna actividad y de no se así, a que me autoriza.
Estamos casados en bienes gananciales por lo que entiendo que sus ingresos forman parte de mi patrimonio.
Saludos y gracias por leerme.
Patrimonio personal o familiar: "por ejemplo heredas tres locales y los gestionas, pues ese tiempo de gestión de tus propiedades es compatible, siempre que la administración te lo reconozca, porque la compatibilidad hay que pedirla".