Patrimonio personal o familiar: "por ejemplo heredas tres locales y los gestionas, pues ese tiempo de gestión de tus propiedades es compatible, siempre que la administración te lo reconozca, porque la compatibilidad hay que pedirla".
SALUDOS.
Soy funcionario del Ministerio del Interior (Guardia Civil) y tengo dudas con la Ley 53/1984 y el R.D. 517/1986 ambas relacionadas con la incompatibilidad.
Alguien puede explicarme a que me autoriza los art. 19 y 15 de la Ley y R.D. mencionados, los cuales bienen a decir que entre otras se exceptúa del régimen de Incompatibilidades la siguiente "LAS DERIVADAS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILIAR"
En mi caso mi mujer tiene un despacho profesional y quisiera saber si agarrandome a dicho art. podría realizar alguna actividad y de no se así, a que me autoriza.
Estamos casados en bienes gananciales por lo que entiendo que sus ingresos forman parte de mi patrimonio.
Saludos y gracias por leerme.