Si un vecino propietario le envía al presidente de la comunidad una petición de inclusión de un punto en el orden del día de la junta de propietarios (como una solicitud de rebajar las cuotas de todos) ¿están él y el administrador obligados legalmente obligados a incluirla para que se vote en la junta? ¿Y puede ser en el plazo entre la convocatoria y la junta?
¿Cómo va a pretender rebajar cuotas de un presupuesto que ya está aprobado? Iría en contra de la doctrina de actos propios, aparte de un posible desajuste, de incalculables consecuencias.
No procede. El presupuesto se presenta, y en base a él se establecen las cuotas ¿Como va a pedir reducción si aun no lo conoce? Tenga presente que el presupuesto será muy similar al anterior, Ud sabrá el resultado y si las cuotas están ya demasiado ajustadas.
Los últimos años nos han subido una burrada las cuotas, muy por encima del presupuesto, y hay ahora en el banco para pagar casi la mitad de las cuotas del año que viene, así que muchos vecinos queremos votar que una parte de ese sobrante se deduzca de las cuotas del año que viene. Si tienes 50.000 € en el banco ¿por qué pagar el año que viene otra vez 100.000 € presupuestados en vez? Se puede perfectamente echar mano por ejemplo de 30.000 €, y aún sobraría 20.00 € en la cuenta de la comunidad. De todas formas, eso no es lo que planteo: mi pregunta es si hay obligación del presidente de incluir un punto del día (el que sea) solicitado por vecinos antes de la convocatoria, o si el presidente mete sólo lo que a él y al administrador les da la gana en la convocatoria, lo que se entiende no se corresponde con el espíritu de la ley. Por si alguien sabe si hay referencia en la normativa o la jurisprudencia.
“sobraría 20.000 €”. ¿Alguien sabe si las peticiones de vecinos de votación de un tema, presentadas con tiempo anterior a la junta, deben plantearse? Aquí no se discute el presupuesto que se apruebe, sino la ejecución, o sea que las cuotas se hagan tomando en cuenta el dinero ya acumulado en cuenta.
Como que han subido una burrada. Nadie sube nada, la junta, todos Udes lo aprueban, es que ya hay que aclararse con lo que se pregunta. Se lo han subido Udes. sabrán lo que se hacen, digo yo.
Osea según ud primero aprueban el presupuesto, después la ejecución, según convenga lo desaprueban. Que quiere volvernos locos.
¿Uds no tienen aprobado un fondo de maniobra? Verdad que SI. Pues ahí tiene los 20000€. Bueno parte será del fondo de reserva.
Las cuotas se establecen en base al presupuesto aprobado en Junta.
La suma de las cuotas anuales de todos los vecinos, no pueden ser superiores al presupuesto aprobado.
Es ahí, donde tendrán que oponerse.
Por otro lado, el presupuesto también debe aprobarse por mayoría y votar en contra si se incluye algún apartado que no proceda.
Después habría que impugnar.
canal y Acriton, gracias por las respuestas. Sin embargo, como dije en la pregunta inicial, lo de preguntar sobre cuotas es un ejemplo, igual pude poner como ejemplos solicitar votar para quitar la valla de la piscina, poner un conserje, etc.
Lo que me interesa saber es si un propietario puede pedir que se incluya un punto en el orden del día para votación, y si esa petición es vinculante para que el presidente la incluya, gracias.
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
Empiece a exponer bien las preguntas y no nos haga enojarnos.
Cualquier propietario puede solicitar al presidente, la inclusión del punto que considere oportuno. Del mismo modo el presidente lo incluye o no según su criterio.Si Ud considera un tema de importancia, y el presidente NO. Puede Ud llevar a reunión extraordinaria si busca apoyos suficientes de otros propietarios, que entre Udes sumen al menos, un 25% de cuota.
Gracias canal. Viendo el texto, no se aprecia que dé opción a que el presidente se niegue si el asunto está claramente especificado: "al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre". Eso es claramente vinculante.
¿Acaso hay jurisprudencia que haya justificado que un presidente de comunidad se niegue? Un atento saludo
Si no lo considera de interés comunitario desde luego que se niega con rotundidad, temas de interés personal, no se incluyen. Si nos cuenta de que se trata le podemos responder con mas precisión.
Axels, el artículo de la LPH dice "..........cualquier tema de interés para la comunidad.............."
Y, como le dice canal, si el presidente no considera ese tema de interés (aunque lo sea), pues no lo incluye. Al final quien decide el orden del día es el presidente.
Y, aunque no sea el tema principal de la pregunta, respecto al caso que comenta, fondos de unos 50.000 euros con un presupuesto anual de 100.000 le daré mi opinión.
Yo soy de los que piensa que el dinero debe estar donde debe estar (en mi bolsillo, y no en la cuenta de la comunidad). Las comunidades no son cajas de ahorro en las que depositar nuestro dinero.
Cuando un año se produce un déficit, lo normal es acordar en la junta ordinaria una derrama para cubrir ese déficit. Pues cuando se produce un superávit, lo mismo, derrama negativa, para compensarlo, ya sea reduciendo las cuotas o repartiendo el sobrante entre los propietarios, en la misma proporción en que se aportó.
Sólo en el caso de que se pretenda ir acumulando fondos, para futuras obras previsibles, puede ser lógico el acumular un fondo. Y, si me apura, ni siquiera en esos casos. Cuando haya una obra especial, presupuesto extraordinario (no mezclar nunca con el ordinario), y derrama especial para hacer frente a la misma, con la duración que se decida en junta
Gracias por las respuestas. El caso es que el administrador subió unilateralmente las cuotas, y nadie protestó aunque fuera ilegal. Luego en la junta intentó que se aprobaran obras a realizar por él mismo, lo que conseguimos rechazar varios vecinos unidos, pero el presidente, amigo del administrador consiguió la aprobación de las cuentas con chanchullos, y como impugnar ante el juez cuesta dinero, se quedó así.
Ahora queremos que nos devuelvan parte del excedente generado (la mitad del presupuesto que se aprobó para este año), para lo cual el presidente debe admitir que se vote una devolución de dinero. De palabra se está resistiendo, aunque el tema es claramente de interés general, está claro que no quiere que se vote, porque ya sabemos que los vecinos querrían lógicamente recuperar dinero. Si se negase ¿es impugnable ante el juez?
Estan casi al día, y ni por asomo se acerca a los casi 50.000 de fondo generado, que ha sido porque la empresa del administrador también hace mantenimiento -cosa que ocultó al proponerse en su día-, y desde entonces nos intenta colar como puede obras como pintar y repintar por miles de euros, lo que rechazamos en la última junta. Para un presupuesto se justifica por ley un 5% de fondo mínimo, en nuestro caso el fondo es de 8 a 10 veces más de lo necesario. Antes de que se lo intente beneficiar, muchos vecinos preferimos recuperar dinero consumiendo parte del fondo existente.